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Congreso de la UnionTecnologia y Ciencia

Se presenta iniciativa para garantizar neutralidad de la Red

By septiembre 29, 2010No Comments

Iniciativas de Ciudadanos Senadores

Del Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCI�N XVI AL ART�CULO 44 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A CARGO DEL SENADOR FRANCISCO JAVIER CASTELL�N FONSECA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCI�N DEMOCRÁTICA.

El suscrito, Francisco Javier Castellón Fonseca Senador de la República de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos 8, fracción I, 164, párrafos 1 y 2, 169 y 172, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de este pleno, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción XVI al artículo 44 de la Ley general de Telecomunicaciones , al tenor de la presente

EXPOSICIÃ?N DE MOTIVOS

El uso del Internet en los más diversos ámbitos de la vida de las personas, así como en empresas, organizaciones y dependencias tanto públicas como privadas ha registrado un crecimiento muy importante en los últimos años.

La información a la cual se puede tener acceso a través de este medio es sumamente amplia y abarca contenidos para todos los públicos, edades e intereses, como entretenimiento, cultura, educación, ciencia, investigación, por mencionar algunos temas, pues prácticamente todo puede encontrarse en la Red.

Internet es además una herramienta de comunicación e información de gran relevancia; millones de correos electrónicos son enviados todos los días y las noticias de lo que sucede alrededor del mundo fluyen en cuestión de segundos entre infinidad de personas sin importar la hora o el lugar.

Según datos de la Asociación Mexicana de Internet, A.C. (AMIPCI), en México existen 30.6 millones de usuarios de Internet1. Este mismo estudio refleja el tipo de actividad que llevan a cabo los internautas: enviar/recibir correo electrónico (75%); enviar/recibir mensajes instantáneos (59%); entrar en una sala de chat (45%); ver/bajar fotos o videos (41%); buscar/leer noticias nacionales (37%); subir videos o fotos para compartir (34%); buscar/leer noticias internacionales (33%); acceder/ crear/ mantener sitios de comunidad virtual/ redes sociales o sitios propios (31%); enviar postales electrónicas (24%); leer diarios o periódicos (17%).

Por otro lado, una investigación realizada por el Instituto Tecnológico de Monterrey2, indica que México se encuentra entre los 15 países con mayor número de usuarios de Internet, concentrándose la mayoría en la revisión de correos electrónicos (95%); uso de â??messengerâ? (85%); acceso a redes sociales (55%). En cuanto a compras, el 66% de los usuarios obtiene información sobre algún producto por Internet, siendo éste un medio muy eficiente para el mercado; el 26% realiza reservaciones; el 19% utiliza servicios de banca por Internet.

El promedio de horas a la semana que el usuario dedica a Internet es de dos horas diarias, conectándose principalmente desde el trabajo y el hogar; el 74% de los usuarios considera al Internet como el principal medio para mantenerse informado, por encima de la televisión (59%) y el radio (50%). Asimismo, la mayoría de los usuarios (63%) lo considera como su principal medio de entretenimiento.

Hoy en día, este desarrollo y crecimiento en el uso de Internet para llevar a cabo las actividades enunciadas en los párrafos anteriores y muchas otras se debe en gran medida a que no hay restricciones para hacerlo. Los usuarios pueden navegar con toda libertad y acceder a cualquier sitio sin importar la empresa o compañía con quien se tenga contratado el servicio de acceso. Las únicas limitantes, si así se les puede llamar, son la velocidad de la conexión con que se cuente y la capacidad del equipo de cómputo.

Desde sus inicios, el Internet fue concebido como un espacio libre, en donde el tráfico de contenidos, aplicaciones y dispositivos no tuviera obstáculos ni limitaciones.

Es entonces cuando surge el concepto de â??neutralidad de la Redâ? o â??net neutralityâ? como se le conoce en inglés, entendido como el principio por el cual todo el tráfico en Internet debe de ser tratado en condiciones de igualdad. Es decir, cualquier producto puede ser vendido, cualquier expresión manifestada, cualquier idea se puede compartir por este medio, sin importar si se trata de una gran empresa o una pequeña, de un personaje distinguido o un desconocido, de una investigación científica relevante o de un simple video para entretener.

Toda esta información se encuentra y debe estar accesible al mismo tiempo, a la misma velocidad, sin discriminación alguna y en el mismo espacio para todos: Internet; eso es neutralidad de la Red.

Es un concepto que va estrechamente ligado al derecho a la información y a la libertad de expresión, garantías fundamentales consagradas en los artículos sexto y séptimo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al igual que en los medios de información y comunicación tradicionales, la libre publicación de ideas, el libre acceso a las mismas y la posibilidad de obtener información de cualquier índole deben de ser garantizadas en Internet.

El usuario debe tener, en todo momento, la posibilidad de expresarse y de acceder al contenido de su elección sin más restricciones que aquéllas establecidas en la ley. Con el paso del tiempo, se han tenido que establecer ciertas restricciones legales cuando se pone en peligro o se afecte la integridad, el patrimonio o la privacidad de las personas, pero en general, las leyes de la mayoría de los países han mantenido la libertad en la Red.

El Internet es hoy en día parte fundamental de la estructura de comunicaciones de cualquier país, comparable con la red de carreteras, la electricidad, el teléfono; de su uso dependen en buena medida todas las actividades económicas, sociales, políticas y culturales de las naciones.

Actualmente nuevas tecnologías y prácticas se han orientado a obstruir el libre acceso a través de Internet, se tiene conocimiento que algunas compañías e ISP´s (proveedores de internet) â??discriminanâ? el acceso de los usuarios a ciertas aplicaciones y contenidos mediante la â??priorizaciónâ? del tráfico de ciertos servidores. Otra práctica constante ha sido el bloqueo de puertos con el fin de disminuir el consumo de ancho de banda para protocolos distintos al http, limitando la utilidad del enlace por parte del usuario tan solo a la navegación por páginas web.

Cuando alguien contrata un servicio de internet lo hace con el fin de de navegar en forma libre, no para que se le diga que hacer o ver. Resulta inadmisible que algunos proveedores con el fin â??mejorarâ? el rendimiento de sus enlaces perjudiquen la capacidad de los usuarios para transferir archivos y utilizar todas las ventajas que ofrece la red.

Desde su concepción y nacimiento, el internet se ha basa en el principio de â??libertadâ?, es decir, son los propios usuarios quienes determinan y privilegian sus opciones de acceso, este hecho junto a otros como la difusión libre y sin condiciones de las distintas aplicaciones, programas y contenidos ha logrado que internet se haya convertido en los últimos años en un motor de transformaciones sociales y económicas, así como en uno de los lugares de innovación más importantes.

Definitivamente una economía se ve afectada cuando los contenidos, aplicaciones, servicios y tráfico en la Red se limitan, entorpecen, interfieren o son bloqueados de cualquier forma por los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones o por los prestadores del servicio de acceso.

En julio del presente año, el Congreso Nacional de Chile aprobó un proyecto de ley para adicionar la Ley General de Telecomunicaciones3 con el objeto de garantizar la neutralidad en Internet, siendo el primer país en introducir en su legislación una medida de esta naturaleza.

La exposición de motivos de la propuesta chilena describe de manera clara y precisa la necesidad e importancia de legislar para garantizar la neutralidad en Internet:

1. Una nueva amenaza se aproxima a nivel internacional y nacional para Internet/ pues nuevas tecnologías y prácticas han comenzado a entorpecer el libre acceso y tráfico a través de la red. Es así como grandes compañías y varias ISP realizan prácticas que buscan en definitiva “condicionar” el acceso de los usuarios de Internet, discriminando contenidos, aplicaciones o dispositivos. Es así como ya han aparecido ISP que ofrecen priorizar el tráfico de ciertos servidores en virtud de un pago especial.

Hoy en día el contenido de la red es de una gran innovación, pues las páginas web, los servicios y aplicaciones de la misma son exitosas o fracasan por su propio mérito, lo cual es determinado por la decisión diaria de millones de usuarios.

2. La llamada “Neutralidad de la Red” trata precisamente sobre la libertad en Internet, intentando asegurar el derecho de todo usuario de poder ver con igual facilidad el blog más pequeño así como la más cara y moderna página web de una gran empresa, además de utilizar los servicios y aplicaciones más convenientes, pudiendo obtener el máximo de provecho de los recursos de la misma. La Neutralidad en la Red es el nuevo principio que guía la lucha por la preservación de la libertad y apertura de Internet.

La “Neutralidad en la Red” asegura a todos los usuarios el acceso libre de contenidos o ejecutar aplicaciones o utilizar los dispositivos de su elección sin condicionamientos de ningún tipo.

La “Neutralidad en la Red” consiste en que esta en sí misma (no sus extremos) transmita toda información sin mirar ni jerarquizar y tampoco priorizar, con lo cual se asegura que la red es la misma para todos.

Sin la “Neutralidad de la Red”, Internet se parecería más a un canal de cable, pues los controladores de la red decidirían que contenidos, aplicaciones o páginas se pueden ver a partir de criterios propios inconsultos y los usuarios sólo se limitarían por tanto a escoger de un menú que su ISP le quiere proporcionar, generalmente condicionado por múltiples intereses económicos de toda índole, con lo cual se pierde una de las grandes ventajas y beneficios de una red libre, guiada exclusivamente por la preferencia de los usuarios.

Es en ese mismo sentido que la presente iniciativa propone adicionar una fracción XVI al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones con el objeto de que los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones que ofrezcan el servicio de acceso a Internet, sea fijo o móvil, garanticen la neutralidad de la Red, es decir, que permitan el libre acceso y se abstengan de bloquear, discriminar, entorpecer o restringir el derecho de los usuarios a consultar, transmitir, recibir, contratar u ofrecer cualquier contenido, servicio o aplicación lícitos.

Por otro lado, como no todos los prestadores del servicio de Internet son concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, sino que muchos de ellos utilizan la infraestructura de estos últimos para prestar dicho servicio, se plantea asimismo que dichos proveedores, cuando hagan uso de una red pública de telecomunicaciones para prestar el servicio, se sujetarán a lo dispuesto para el caso de los concesionarios; es decir, deberán garantizar la neutralidad de la Red en los mismos términos.

El artículo tercero, fracción décima, de la Ley Federal de Telecomunicaciones define una red pública de telecomunicaciones como â??la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminalâ?.

A su vez, la fracción octava del mismo artículo define una red de telecomunicaciones como â??sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesarioâ?.

En tal virtud, es preciso concluir que los servicios de acceso a Internet se prestan mediante el uso de una red pública de telecomunicaciones y los concesionarios pueden prestar dichos servicios si así lo desean solicitándolo a la Comisión Federal de Telecomunicaciones; pero además, dichos servicios pueden también ser prestados por un prestador de servicios de acceso a Internet que sin ser concesionario y con la autorización respectiva, utilice una red pública de telecomunicaciones. Es por eso que la redacción de la fracción XVI que se adiciona distingue entre uno y otro.

La iniciativa que se propone tiene como finalidad que el uso del Internet siga siendo un motor de la economía que fomente su desarrollo y crecimiento, que propicie la inversión y el emprendimiento, genere empleos y ayude a incentivar la innovación tecnológica.

Esta propuesta busca que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que brinden servicios de internet así como los proveedores de servicios que no sean concesionarios pero hagan uso de la red pública de telecomunicaciones para brindarlo, se limiten sólo a eso, y no a determinar las condiciones en que los ciudadanos puedan acceder y hacer uso libre de la red.

Si aspiramos a convertirnos en una verdadera â??Sociedad de la Informaciónâ? es indispensable que garanticemos el acceso a las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones en condiciones satisfactorias, objetivas y democráticas.

Por lo anterior, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se adiciona la
Ley Federal de Telecomunicaciones

ARTÍCULO �NICO.- Se adiciona una fracción XVI al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 44. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán:
I a XVâ?¦
XVI. Cuando presten servicios de acceso a Internet, fijo o móvil, garantizar el libre tráfico en la red y abstenerse de bloquear, discriminar, entorpecer o restringir el derecho de los usuarios a acceder, consultar, transmitir, recibir, contratar u ofrecer cualquier contenido, servicio o aplicación de carácter lícito.
Los proveedores de acceso a Internet que no sean concesionarios pero que hagan uso de una red pública de telecomunicaciones se sujetarán asimismo a lo dispuesto por esta fracción.

TRANSITORIOS

�nico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión a 23 de Septiembre de 2010.

SUSCRIBE

SEN. FRANCISCO JAVIER CASTELLÃ?N FONSECA

1 Estudio AMIPCI 2009 sobre Hábitos de los Usuarios de Internet en México.

2 Estudio 2010 de hábitos y percepciones de los mexicanos sobre Internet y diversas tecnologías asociadas.

3 Disponible en: http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=5300&prmBL=4915-19

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