El pleno de la Cámara de Diputados aprobó la primera Ley Antisecuestro en México, la cual establece sanciones de hasta 70 años de cárcel a los plagiarios que asesinen a sus víctimas.
Además establece atribuciones a la Federación y municipios, así como sanciones severas a policías y funcionarios que formen parte de las bandas.
Durante la sesión ordinaria en San Lázaro, se aprobó con 353 votos a favor, cuatro en contra y ocho abstenciones la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro; reformas al Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Además de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La nueva ley, que previamente fue avalada por el Senado, establece que las penas se incrementarán de veinticinco a cincuenta años de prisión si los secuestradores fueron policías, militares o se ostenten como tales, tengan vínculos de parentesco o amistad con la víctima; durante el cautiverio se lesione a la víctima.
En tribuna, el diputado del PRI, Josué Valdés Huezo expuso que la misma penalidad si durante el secuestro la víctima haya sido torturada o violada; que durante el cautiverio la víctima muera por alteración de su salud debido al secuestro.
Argumentó que prácticamente se federaliza el combate al delito del secuestro, ya que la PGR tendrá la atribución de investigar los casos en que participen más de tres personas, es decir se considerará delincuencia organizada.
En el resto de los casos como el exprés y otros plagios donde no intervengan bandas organizadas, las investigaciones las llevarán a cabo las procuradurías estatales, precisó.
Asimismo es una virtual cadena perpetua para los secuestradores que asesinen a sus víctimas, ya que un delincuente que ingrese al penal por ello, que en promedio tenga 20 años de edad, saldría cuando tenga 90 años de edad, al no tener ningún beneficio de preliberación o por edad avanzada.
Valdés Huezo dijo que se establece de 25 a 45 años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa en los siguientes casos: que se realice en camino público y en lugares desprotegidos; que las personas que cometan el secuestro lo realicen en grupo de dos o más personas; que se realice con violencia; que los secuestradores allanen el inmueble de la víctima.
En la sesión en San Lázaro, donde asistieron Isabel Miranda de Wallace y Alejandro Martí, se aprobó la misma penalidad si la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; que la víctima sea una mujer en estado de gravidez.
“Si la víctima es privada de su vida por los raptores, se impondrá a éstos una pena de cuarenta a setenta años de prisión y de seis mil a doce mil días de multa”, dijo Valdés Huezo.
El dictamen señala que cuando de manera espontánea se libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, se impondrá una pena de dos a seis años y de cincuenta a ciento cincuenta días de multa.
La misma pena se aplicará al secuestrador que habiendo participado en la planeación del secuestro se arrepienta y de parte a las autoridades para rescatar con vida a la víctima.
El diputado federal del PAN, Oscar Arce Paniagua, lamentó la postura de los legisladores del PT, Jaime Cárdenas y Gerardo Fernández Noroña, al señalar que las garantías de los delincuentes se encuentran a salvo y en todo caso las penas que se plantean son justas y ejemplares para un delito tan grave como el secuestro.
En el dictamen se señala que el procurador general de la República o los servidores públicos, así como las autoridades facultades en la ley podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la intervención de comunicaciones privadas. Para ello deberá cumplir con ciertas normas legales.
En el documento se añade que en el caso de que se libere a la víctima dentro de los primeros diez días de haberse cometido el secuestro sin lograr ningún propósito antes mencionado, las penas serán de ocho a quince años y de doscientos cincuenta hasta quinientos días de multa.
Se sancionará de cien a trescientas cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad al que simule la privación de su libertad.
Al que simule la privación de la libertad de una persona, con el propósito de obtener un beneficio, señalado líneas arriba, se le impondrá una sanción de dos a ocho años de prisión.
Se aplicará pena de dos a ocho años de prisión al servidor público que: divulgue información reservada o confidencial; revele sin fundamento alguno, técnico de investigación de las conductas prevista en esta ley.
Si la persona que cometa estas conductas es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión, entre otros, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión.
Además al servidor público se le aplicará pena de cuatro años seis meses a trece años de prisión, y de doscientos a mil días de multa, cuando teniendo atribuciones de investigación, procuración o impartición de justicia, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia ante la policía, de cualquiera de los delitos mencionados en esta ley.
Votaron en contra de la nueva Ley Antisecuestro los diputados del Partido del Trabajo, Gerardo Fernández Noroña y Jaime Cárdenas, quienes argumentaron en tribuna que esta legislación busca más la venganza que la justicia, además de que se pueden violentar derechos humanos de los presuntos delincuentes.
También votaron en contra de la nueva ley los diputados del PRI, Miguel García Granados y del PAN, Dolores del Río Sánchez. Se abstuvieron siete legisladores del PT y el perredista Norberto Nazario Sánchez.
La nueva ley y las reformas fueron turnadas al titular del Ejecutivo Federal para su publicación