Con la razón que muchos tenían amparos para no pagar el suministro de luz eléctrica y con eso de que el contrato lo hice con una empresa que ya no existe (LyFC) y si viene CFE y corta es ilegal, ahora ya hay una respuesta legal.
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) entregó a un particular los ordenamientos legales que la facultan como la entidad encargada de suministrar o cancelar el servicio de energía eléctrica en las zonas donde operaba la extinta compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
Un particular solicitó al organismo copias de los documentos por los que ‘los capitalinos o su servidor estamos obligados a pagar un recibo con una empresa’ con la que no se tiene contrato y las facultades o atribuciones que tiene la CFE para cortar el suministro de energía eléctrica a un ciudadano con el cual no existe contrato.
En respuesta, la paraestatal proporcionó al particular el decreto por el que se extingue el organismo descentralizado LyFC, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de octubre de 2009.
Además le indicó cuáles son los vínculos en Internet para acceder a los documentos u ordenamientos legales que solicitó, es decir los artículos 4, 7 y 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Asimismo el Manual de Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica Destinada al Servicio Público.
Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, mediante el cual señaló que no sólo pidió las atribuciones o facultades de la CFE, sino también el procedimiento por el cual su contrato con la compañía de LyFC pasó a ser responsabilidad de esa entidad.
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