Cuando se hacen bien las cosas, todo debe avanzar bien, cuando no� tarde que temprano habrá que remediarlas.
SÃganme.
La SCJN (Suprema Corte de Justicia de la Nación) acaba con dos tesis declarar inconstitucionales los arraigos penales; como quien dice, a la PGR (ProcuradurÃa General de la Republica) acaba de darle un revés.
Desde hace unosÃ? mmmmÃ? ¿Qué será?, 10 años u 11, los arraigos o arrestos domiciliarios, existen y son cosa común en México, esto debe ser ex profeso vÃa orden judicial, verbigracia, debe mediar una orden de arraigo dictada por un juez.
Pero muchos en contra de dicha medida, se pronunciaron en contra puesto que se violenta asà un derecho primigenio que es el de libertad de transito, expresado en la constitución en su artÃculo 16 que a la letra dice:
ÃArtÃculo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave asà calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacÃa de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y lÃmites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policÃa; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondienteî
Esta claro, ¿no?
Pero aquà habÃa una laguna legal que hacia a las procuradurÃas estatales asà como a las federal, el poder actuar, que versaba sobre el arraigar a una persona por cierto tiempo para que asà la autoridad le tuviera vigilada y evitara su fuga como a la vez, pudiera armar un caso en su contra, en ocasiones no se reunÃa suficientes pruebas por mal trabajo judicial o porque sencillamente no era la persona que se buscaba o se deseaba fuera criminal, entonces se le dejaba libre con el consabido Ãusted disculpeî.
BienÃ? asà que uno podÃa pasar hasta 90 dÃas encerrado sin estar en la cárcel, por orden de un juez, para que se le investigara, violentando asà otro artÃculo, el de certidumbre jurÃdica.
Muchos perdÃan su trabajo de estos inocentes que eran detenidos, ya que no presentarse a laborar hasta por 90 dÃas, era demasiado, pero y el desprestigio o daño moral que una persona sufrÃa, ¿Qué?
Ahhh, la autoridad fue muy inteligente, en un inicio se llamó a esto arresto domiciliario, pero la palabra arresto ya definÃa una condición jurÃdica como producto de una causa que fue llevada ante un juicio, como aun no habÃa tal proceso judicial, era incierto, asà que le llamaron arraigo.
La figura del arraigo existe, puede ser sÃmil de la detención preventiva, pero la detención preventiva puede durar hasta 72 horas y si es solicitada la ampliación de esta acción, se pueden 72 horas más, no 90 dÃasÃ?
Asà que bueno, además, era un poco peligroso o injusto que a estas personas que en su mayorÃa eran narcotraficantes, sicarios o secuestradores, se les encerrara con sus lujos en sus casas en lo que abogados de la parte acusadora asà como de la defensa, mediaban la situación del individuo en cuestión, asà que se comenzó a utilizar ciertos hoteles (que en su mayorÃa eran moteles de paso) donde se le encerraba al individuo, no podemos decir mas que individuo o sospechoso por muchas razones, asà que solo usaremos estas palabras, disculpen lo reiterativo o cacofónico que pudiera resultar a la hora de leer.
Pero al ser encerrados en hoteles, se podÃa de acuerdo al nivel de peligrosidad, fraguar una intentona de fuga o escape, asà que la PGR compro un hotel en la colonia Doctores (imagen abajo), la cuala condicionaron, fortificaron y adecuaron para recibir a todo tipo de personas.
No es una prisión pero ni hay reglas como si lo fuera.
¿Entonces en que quedamos?, digo, la libertad de transito es una garantÃa individual que contiene México en su carta magna desde el siglo antepasado, ah pues sorpresa, se estaba violentando esta situación.
Asà paso por hasta Ã? unos 5 años, de hecho hubo reformas en ciertos códigos penales, cosa que fue increÃble, ya que la causa estaba siendo revisada cada vez por instancias mas altas y ya se habÃa hasta legislado, digo, aquà es donde digo que el groso de los congresistas Mexicanos deberÃan ser abogados y no solo tinterillos que no entienden el alcance de las leyes que muchas veces ellos mismos reforman, hacen o destruyen.
Ayer ya por fin la SCJN dirimió este caso y concreto 3 tesis.
Para empezar, la del estado de Chihuahua, declarando que su código de procedimientos penales estaba mal ya que creaba una controversia de constitucionalidad anteponiéndose a la ley máxima de México al permitir arraigo penal.
Segunda, encontrando que el arraigo penal, violenta los artÃculos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución polÃtica de los Estados Unidos Mexicanos se puede ya interponer amparos para las personas que están en dicha situación por ser una acción irregular de parte de la autoridad y, terceraÃ?
Ã? poniendo criterios para ciertos casos en donde el arraigo es necesario exclusivamente por la situación en que se encuentra la persona, por ejemplo, a distancia de cualquier juzgado, se le arraigara a la persona y llevara ante el juez lo antes posible, por mencionar una de las 6 posibilidades que se pudieran dar para arraigar a una persona pero no mas de 5 dÃas.
Me pregunto, ¿sabrán nuestros polÃticos, congresistas, policÃas, ministerios públicos, etc., cuanto trabajo tiene la suprema corte de justicia para remediar los errores de ellos?
La causa, tardo cerca de 6 años en llegar a sus manos, medio año para revisión y dos horas de debates (vean de vez en cuando el canal de la Corte, es genial) para delimitar tesis, que ya estaban por si mismas aprobadas solo que eran necesarias salieran de sus manos para convertirse en ley.
Aunque esto no sienta, jurisprudencia, crea certidumbre de que se esta trabajando por la legalidad en México, y de ello, soy testigo en muchos casos, lamentablemente no en todo ni a todos llega, pero hay que creer en las leyes antes que en la inopia de las mismas.
¿No lo creen?
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°ENIGMA! ME ESTAS HACIENDO VOLVER A LEER!!! ALGO QUE CREI SUPERADO.
Sólo espero no caer en el juego de a opinión social o peor aún del humanismo, pues mi tolerancia a la frustración ha disminuido bastante desde el salinazo! :-S
…
Carpe Noctem!
Excelente artículo mi buen Enigma, siempre hay aquí algo de lo que tu servidor tenía sólo una leve idea, gran labor la que haces.
Creo que hay más aspectos en los cuales la ley se pone sus propios baches, este que documentas es uno más. Abrazos.
He de confesarte que a partir de que te leo me ha interesado más la política… gracias por hacerla más digerible 😉
°Muy bien!
Lo siento: °Mal por nuestras leyes!
Saludos jurídicos.
Dioses…
Dijeras una vez: las leyes de M. son buenas, pero no quienes las aplican.
A quien debemos educar?
Pos a los abogados! — a los que no saben a-cla-ro.
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La verdad no leí la entrada completa porque estudié derecho y curiosamente uno de los ministros de la Corte fue mi maestro y en una clase nos habló al respecto. Lo que me sorprende es que tantos la hayan leído, sobre todo porque es algo que muy pocos encuentran interesante.
Pues que terrible, porque bastante tendríamos con atender lo que se viene día a día, como para además tener que corregir las pen_das de otros.
Besitos
A ver, segun tengo entendido y si mal no recuerdo, esto de los arraigos se puso en boga para que los Ministerios Publicos tuvieran tiempo de integrar la averiguación previa. Espero que apartir de esta resolución ya los MPs se pongan la pila y no solo integren sus averiguaciones si no tambien consignen ante un juez el delito.
Como siempre buen post.
Eh, las injusticias que provienen de leyes no aplicadas, son demasiadas.
Si es una cuestión tan decantada con sus intringulis legales, el de evitar arbitrariedades y es que el mismo carácter de la sociedad con su microfascismos es el que obstaculiza los intentos renovadores. Lo clave es la formación de colectivos humanos en pos de acciones liberadoras , lúdicas, cuestionadoras que sacudam la esclereótica sociedad…
Quitan una mala regla y ponen …. nada.
Y la sociedad, pues sigue desprotegida.
Saludos
Pues ojalá de a poco el país entre en un estado de derecho real. Y coincido, los diputados y senadores deberían saber, no sólo de las aplicaciones judiciales, de más temas, porque hacen cada estupidez… a veces sueño conque reforman la constitución para que tengan más requisitos, no sólo ser mexicano y tener x edad.
Saludos y excelente post como siempre (me recordaste a mi maestro de derecho en la prepa)
Well done!
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