Gobernador Graco Ramírez celebró la publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, del decreto número ciento cincuenta y ocho, por el que se reforman los artículos 9 y 10 de la Ley de Extinción de Dominio a favor del Estado de Morelos.
Con estos cambios publicados en el Periódico Oficial número 5055, con fecha del 3 de enero de 2013, se adiciona al narcomenudeo y las operaciones de comercio que de su actividad de desarrollen, como una de las conductas delictivas sujetas a la aplicación de Ley de Extinción de Dominio.
Estas reformas fueron impulsadas desde el 4 de octubre del 2012 por los diputados Juan Ángel Flores Bustamante, Alfonso Miranda Gallegos y Fernando Guadarrama Figueroa.
Los legisladores coincidieron en que es facultad de las autoridades estatales empatar la mencionada ley con las reformas federales que en materia de narcomenudeo se establecen en el Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.
En su artículo 476 esta legislación federal previene la imposición de sanciones por los órganos judiciales locales, lo que, según las legislaciones aplicables, involucra el destino de todos aquellos bienes materiales o financieros que sean resultado de la actividad antisocial del comercio de narcóticos o estupefacientes.
En tal sentido, el Poder Legislativo de Morelos reformó los artículos 9 y 10 para adicionar un párrafo de sobre el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, a fin de considerarlo como delito patrimonial y sujeto a la aplicación de Ley de Extinción de Dominio a favor del Estado de Morelos.
En este mismo número del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” se publicó el decreto número doscientos veinte por el que se derogan el artículo 12 y el artículo transitorio segundo de la misma ley.
El Gobierno de la Nueva Visión encabezado por el Con estos cambios publicados en el Periódico Oficial número 5055, con fecha del 3 de enero de 2013, se adiciona al narcomenudeo y las operaciones de comercio que de su actividad de desarrollen, como una de las conductas delictivas sujetas a la aplicación de Ley de Extinción de Dominio.
Estas reformas fueron impulsadas desde el 4 de octubre del 2012 por los diputados Juan Ángel Flores Bustamante, Alfonso Miranda Gallegos y Fernando Guadarrama Figueroa.
Los legisladores coincidieron en que es facultad de las autoridades estatales empatar la mencionada ley con las reformas federales que en materia de narcomenudeo se establecen en el Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.
En su artículo 476 esta legislación federal previene la imposición de sanciones por los órganos judiciales locales, lo que, según las legislaciones aplicables, involucra el destino de todos aquellos bienes materiales o financieros que sean resultado de la actividad antisocial del comercio de narcóticos o estupefacientes.
En tal sentido, el Poder Legislativo de Morelos reformó los artículos 9 y 10 para adicionar un párrafo de sobre el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, a fin de considerarlo como delito patrimonial y sujeto a la aplicación de Ley de Extinción de Dominio a favor del Estado de Morelos.
En este mismo número del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” se publicó el decreto número doscientos veinte por el que se derogan el artículo 12 y el artículo transitorio segundo de la misma ley.