Firma Graco Ramírez iniciativa de Ley para Matrimonios Igualitarios
Es una condición de igualdad, del derecho de las personas a su libre manifestación, a la diversidad sexual, dijo
El gobernador Graco Ramírez Garrido firmó la iniciativa de Ley para Matrimonios Igualitarios, en la que se reforman diversos artículos del Código Familiar y del Código Procesal Familiar del estado de Morelos.
Ramírez Garrido dijo que se trata de una iniciativa obligada en todas las entidades del país, sustentada en la jurisprudencia número 43/2014 de la SCJN, del 19 de junio de 2015, donde se establece que es totalmente injustificado y discriminatorio excluir del matrimonio a las parejas homosexuales.
“La iniciativa puede justificarse plenamente en el sentido de que negarse el acceso al matrimonio a parejas homosexuales, es evidentemente un acto discriminatorio, lo que va en contra de lo consagrado en la Carta Magna”, puntualizó.
El Gobernador informó que en la iniciativa se reforma la definición actual de matrimonio, contenida en el artículo 120 de la Constitución local, para quedar así: el matrimonio es la unión voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos y obligaciones para desarrollar una comunidad de vida y ayudarse mutuamente.
Además se reforma la disposición del Código Familiar, que establece las bases de la familia morelense, en su artículo 22: la familia morelense es una agrupación natural que tiene su fundamento en la relación, estable entre dos personas y su plena realización en la filiación libre, consciente, responsable e informada, aceptada y dirigida por la pareja, unidas por el vínculo del parentesco del matrimonio o del concubinato a la que se le reconoce personalidad jurídica.
Graco Ramírez expuso que del Código Familiar también se propone reformar la definición de matrimonio en su artículo 68, el cual quedaría así: el matrimonio es la unión voluntaria y libre de dos personas, con igualdad de derechos y obligaciones para desarrollar una comunidad de vida y ayudarse mutuamente.
En el artículo 65 plantea la siguiente definición jurídica del concubinato: es la unión de hecho de dos personas, ambas libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia.
Frente a integrantes de la Comunidad Lésbico-Gay, el Gobernador destacó que a lo largo de la iniciativa se propone que prevalezca la utilización de los términos “los cónyuges” y “los concubinos”, en sustitución de “los y las cónyuges” y “los y las concubinas”.
“Se destaca que se ha optado por utilizar el artículo masculino plural “los”, que incluye a todas las personas que se encuentren en esa situación jurídica, ya que en los sustantivos existe la posibilidad del uso genérico del masculino para designar la clase, es decir, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos”, comentó Ramírez Garrido.
Destacó que los cambios en los artículos, objeto de reforma, son en el sentido de sustituir toda referencia a “hombre” y “mujer” por cuanto a la figura jurídica del matrimonio y se hable genéricamente de “persona”, adecuando al redacción de cada una de las disposiciones al efecto, eliminando con ello la redacción discriminativa que en la actualidad existe en Morelos.
Al firmar el documento que será enviado al Congreso del estado el Gobernador destacó: esta es una condición de igualdad, del derecho de las personas a su libre manifestación, a la diversidad sexual en este país, en este estado, y es un paso más de la sociedad de Morelos que queremos construir para Morelos”.
Añadió que la iniciativa es importante que para efectos de la seguridad social, de las posibilidades de trasmisión de las prerrogativas que otorga la Ley a una persona en su vida laboral, o prestaciones, puedan ser transferidas a su pareja sin distinguir el sexo.
Graco Ramírez comentó que la interpretación que ha realizado la SCJN permite que el matrimonio entre personas del mismo sexo sea declarado Constitucional y corresponde a cada Estado la adecuación normativa para el reconocimiento de este derecho.