El 11 de diciembre de 2014, Ingeniería Inmobiliaria del Centro y la señora Rivera Hurtado celebraron un convenio de terminación del contrato de compraventa con reserva de dominio, sobre el inmueble ubicado en la calle de Sierra Gorda en Lomas de Chapultepec, en la ciudad de México. El contrato de compraventa se firmó el 12 de enero de 2012.
Con motivo del convenio de terminación, la señora Angélica Rivera regresó la posesión del inmueble a Ingeniería Inmobiliaria del Centro, aunque la propiedad nunca se transmitió, por tratarse de un contrato de compraventa con reserva de dominio.
Por la terminación anticipada del contrato de compraventa, las partes pactaron que la señora Angélica Rivera Hurtado pagara el equivalente a una renta por el tiempo en que tuvo posesión del inmueble.
Por su parte, la inmobiliaria reintegró a la señora Rivera Hurtado los pagos que había realizado entre el 12 de enero de 2012 y el 11 de diciembre de 2014 más los intereses respectivos.
De esta manera, desde esa fecha la señora Rivera no tiene relación alguna con el inmueble, es decir, ni la posesión ni la propiedad.