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La Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados aprobó reformas para incluir en la Ley Federal del Trabajo el concepto de acoso laboral o “mobbing”, a fin de que sea considerado como una violación a los derechos de los trabajadores.
La propuesta, que reforma distintos ordenamientos de la leyes Federal del Trabajo y General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precisa que se entenderá como acoso laboral todo acto o comportamiento de violencia verbal, física o psicológica.
Asimismo, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la discriminación y la explotación, así como amedrentar emocional o intelectualmente.
De igual forma, atentar contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las o los trabajadores, de manera evidente o discreta, realizado por cualquier persona de superior, inferior o igual jerarquía.
De acuerdo con las reformas, será causa de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el patrón, el cometer acoso laboral contra cualquier persona en el establecimiento o centro laboral.
En tanto, será sin responsabilidad para el trabajador cuando el responsable del acto sea el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes.
Enfatiza que quedará prohibido a los patrones o a sus representantes permitir o tolerar actos de acoso laboral en el sitio de trabajo, además de que se les impondrá una multa que va de 250 a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
El dictamen señala que, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el acoso laboral es “cualquier incidente en el cual una persona es abusada, maltratada en circunstancias relacionadas con su trabajo. Estas situaciones pueden ser originadas por jefes, compañeros de trabajo y en cualquier nivel de organización”.

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