Es por todos conocido que la Iglesia Católica actúa no sólo en el plano espiritual y trascendente â??aunque estas sean sus motivaciones principales- sino a demás en el orden temporal y terrenal.
Debe también ser claro que el primer rubro es condición necesaria en el esquema estructural de la ecclesia fundada por Jesucristo. El segundo estadio sólo es condición contingente a la luz del trabajo propio que desarrolla una institución tan importante y compleja como lo es la columna construida sobre San Pedro.
No debemos olvidar que en el pasado, durante algunos periodos, estos dos niveles de la realidad humana fueron razones que hicieron nacer diferencias que conllevaron la separación de los niveles temporal, mundano, material, del espiritual, trascendente, divino. Al respecto tenemos la famosa teorÃa de las dos espadas que degeneró en la llamada querella de las investiduras.
Sin embargo, y a pesar de todo, la Iglesia Católica se ha mantenido y aún se ha afianzado en los múltiples episodios que durante dos mil años ha vivido y, aún, ha padecido.
La construcción de una organización institucional de la Iglesia Católica, a pesar del tiempo, no ha sido fácil, ya que delinear la estructura, órganos y funcionamiento de dicha institución social ha requerido un constante trabajo de resguardo, estudio, reflexión y, principalmente, de pastoral.
Para poder sintetizar y sistematizar sus múltiples elementos, esto es, tradición, doctrina, principios, normas, Magisterio, etc., ha sido necesario condensar toda esa historia y sistema en documentos tan fundamentales como, por ejemplo, el Catecismo de la Iglesia Católica y el Código de Derecho Canónico.
Ã?ste último tiene una genealogÃa que se remonta a 1917, cuando fue promulgado el primer código de la materia por el Papa Benedicto XV, y al que le siguió en 1983 el nuevo Código Canónico sancionado y publicado por el Papa Juan Pablo II.
Sin embargo es de resaltar que dicha legislación sólo aplica a la Iglesia de Roma, es decir, a la Iglesia Latina de occidente. Para el caso de las Iglesias Orientales Católicas, fue hasta la promulgación realizada por el mismo Juan Pablo II, del Código de Cánones de las Iglesias Orientales en fecha dieciocho de octubre de 1990, que se tuvo ya un cuerpo normativo para dichas iglesias, y el cual ha cumplido veinte años de su promulgación.
* Carin es amante de los números, estudioso de la filosofÃa, abogado y amigo de El Enigma. Columnista de Solo-Opiniones