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Carin

AGORA por Carin

By septiembre 29, 2010No Comments

Se ha definido al Derecho como un â??conjunto de normas jurídicasâ?. Esta definición, si bien en un sentido restringido es adecuada, desde un punto de vista más holístico, no puede ser aceptada como exacta.

A partir de las obras de Parsons y, especialmente, de Luhmann, la Teoría de Sistemas se ha extendido a diversas disciplinas de las ciencias sociales. De igual manera, la influencia que en este campo ha tenido David Easton ha sido decisiva para moldear una nueva visión en el campo de las disciplinas que estudian al hombre en su aspecto social, esto es, sociología, ciencia política, derecho, etc.

La idea básica en la visión sistémica es que en la asociación de hombres y mujeres lo importante no es el individuo, sino el grupo y, especialmente, la serie de relaciones entre los individuos de dicha agrupación. Con base en esto se crea una estructura mucho más sofisticada al resaltar los múltiples vínculos que se establecen y los efectos de las mismas. De esta manera la conceptuación es más â??dinámicaâ? ya que, como en un juego de ajedrez, la atención está puesta no en las figuras, sino en las jugadas.

De esta manera el Derecho puede ser mejor definido en términos de la teoría sistémica haciendo alusión a diversas categorías referentes a lo jurídico, así como la vinculación entre ellas. De ahí que podamos definir a la disciplina en comento como â??el sistema de normas, principios e instituciones jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad señalando al efecto la permisión, prohibición y obligación de conductas para con ello evitar conflictos y dar soluciones a los que se presentenâ?.

La diferencia entre â??conjunto de normasâ? y â??sistema de normasâ? en indudable. Un conjunto puede entenderse como una colección de objetos, en este caso, una â??simpleâ? colección de normas jurídicas. Sin embargo, un sistema está definido como una colección de objetos relacionados entre sí. Esto último resalta el término â??relaciónâ? que, como hemos explicado, es la diferencia específica entre conjunto y sistema, diferencia que no sólo es nominal. De lo anterior se colige que el Derecho no puede ni debe ser definido como una â??simpleâ? colección de normas, sino que debe ser entendida en la idea extensiva de una colección de normas heterónomas, exteriores, bilaterales y coercibles que se relacionan entre sí.

Esta es sólo una idea básica que aporta la trascendente Teoría de Sistemas

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