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Carin

ÁGORA por Carin

By noviembre 1, 2010No Comments

Actualmente se ha extendido el uso de expresiones como â??Garantías individualesâ?, â??Derechos fundamentalesâ? y â??Derechos humanosâ? pero, ¿se refieren a lo mismo?

La idea de protección a los derechos del hombre tiene su antecedente más importante en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Francia revolucionaria de 1789. Naturalmente debe aquilatarse la llamada Carta Magna expedida por el Rey Juan sin Tierra. En dicho documento se asentó por primera vez un límite al poder del monarca a favor de los grandes terratenientes. Asimismo debemos recordar el aún vigente habeas corpus que establece la prohibición de las detenciones arbitrarias sin que medie un proceso, recurso que es considerado por algunos como un antecedente de nuestro Juicio de Amparo.

Nuestra Constitución Política de 1857, la liberal aunque iusnaturalista, reconoce los derechos del hombre, mientras que en nuestra actual Constitución de 1917, vigente y iuspositivista, sólo se establece el otorgamiento de las garantías individuales. Es claro que entre las palabras â??reconocerâ? y otorgarâ? existe una diferencia más allá del orden nominativo. Solo se reconoce lo que se tiene y únicamente se otorga lo que no se tiene, con la posibilidad de perderloâ?¦

En cualquiera de los dos casos se plantea la existencia de garantías individuales como medio para proteger los derechos del hombre. Asimismo, nuestra Ley Suprema del 17 estableció, por primera vez, las garantías sociales para la protección y reivindicación de ciertos grupos sociales, al efecto, campesinos y obreros. En resumen, las garantías son el medio de hacer efectivos los derechos del hombre o derechos humanos.

En cuanto a la denominación de derechos fundamentales, dicha expresión es más adecuada considerándose a estas como el conjunto de garantías, en nuestro caso, garantías individuales y sociales. Es, asimismo, la nominación que se le da en el orden internacional, siendo señaladas así en la Carta de las Naciones Unidas. En resumen es la categoría contemporánea en el orden internacional.

Finalmente, los derechos humanos son facultades inherentes, inalienables e imprescriptibles que tiene toda persona, hombre o mujer, niño o adulto, independientemente del carácter que se le atribuya (color, religión, ideas, etc.). Estos derechos fueron sancionados a nivel internacional en la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948, bajo la gestión de las Naciones Unidas.

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