El Instituto Electoral del Estado emitió un documento en el que manifiesta que: â??De conformidad con lo dispuesto en la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, en la particular del Estado, asà como en el Código Electoral de la entidad y demás ordenamientos aplicables, es facultad del Instituto Electoral del Estado de Colima, vigilar que el proceso electoral local 2008-2009, se lleve a cabo en cumplimiento de los principios democráticos que deben regir a todo proceso electoral. En virtud de ello y con la finalidad de propiciar mayores condiciones de respeto a la legalidad, transparencia, seguridad y equidad en las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, dicho instituto realiza a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado y la Federación, los Ayuntamientos, las dependencias, entidades u organismos de la administración pública de los tres ámbitos de gobierno, centralizados, descentralizados o paraestatales el siguiente exhorto:
a).- No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos polÃticos, precandidatos o candidatos en dinero o en especie, por sà o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia,
b).- Deberán realizar sus acciones y programas en la observancia de sus fines, sin buscar favorecer o beneficiar a precandidato, candidato o partido polÃtico alguno;
c).- En el desarrollo de sus programas no introducirán elementos electorales para favorecer a precandidato, candidato o partido polÃtico alguno.
d).- No supeditarán la entrega de apoyos derivados de programas públicos, o bien, la realización de alguna obra, a cambio de que se apoye o vote a favor de precandidato, candidato o partido polÃtico alguno.
e).- El Ejecutivo Federal, Gobernador del Estado y Presidentes de los Ayuntamientos, no podrán asistir a actos de precampaña o campaña en apoyo de precandidato, candidato o partido polÃtico alguno.
f).- Los titulares de los poderes Federales y Estatales, de los Ayuntamientos, asà como de las entidades u organismos de los tres niveles de gobierno, centralizados o descentralizados y paraestatales, deberán evitar utilizar los recursos monetarios, materiales y humanos de que disponen a favor de precandidato, candidato o partido polÃtico alguno.
g).- Los funcionarios que presten sus servicios para los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado y la Federación, los Ayuntamientos, las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizados, descentralizados o paraestatales, que detecten en el manejo de los programas o fondos públicos por parte de cualquier servidor público, el estar favoreciendo a precandidato, candidato o partido polÃtico, deberán ponerlo en conocimiento de la autoridad competente de inmediato para su investigación