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IFE revisa caso Iglesia Catolica

By agosto 22, 2010No Comments

El Instituto Federal Electoral (IFE) rechazó la solicitud del PRD de aplicar medida cautelar a la Iglesia Católica para que cese sus declaraciones contra ese partido, su dirigente nacional Jesús Ortega, y hacia el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard.

El IFE consideró que con ello se incurriría en limitar la libertad de expresión de la Iglesia, pero informó que inició la investigación correspondiente para definir sin con tales pronunciamientos violó o no la norma electoral.

El consejero electoral Marco Antonio Baños indicó que el IFE admitió la queja que el PRD presentó contra el arzobispo Juan Sandoval, la Arquidiócesis y su vocero Hugo Valdemar, por sus declaraciones contra el partido y sus militantes.

Entre ellas, aquellas con las que acusa al Partido de la Revolución Democrática (PRD) de ‘maicear’ a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) .

En entrevista, Baños Martínez refirió que ahora el órgano electoral recabará las pruebas necesarias para definir si la Iglesia violó o no el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) , al no respetar la prohibición de llamar a votar o no por un partido.

Detalló que si se comprueba que incurrió en ello el IFE remitirá el caso a la Secretaría de Gobernación (Segob) a fin de que ‘en el marco de sus facultades decida lo conducente’.
Sin embargo, el consejero electoral consideró la necesidad de que el Consejo General del IFE se pronuncie al respecto, pues es el organismo que está obligado a garantizar el cumplimiento del código electoral.

‘El código electoral dice claramente que los ministros de culto no deben llamar a votar por un partido o no deben llamar a que no se vote por un partido. Si se demuestra que eso existió, el IFE tiene que hacer el señalamiento correspondiente’, explicó.

Baños Martínez recalcó que este caso debe ser resuelto a la brevedad, pues ‘sería lesivo para la democracia mexicana que estos asuntos se archiven sobre la amplitud de plazos que da el procedimiento ordinario sancionador’.

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