El pleno del Consejo Estatal Electoral (CEE), acordó ayer multar al Partido Acción Nacional (PAN) y a su candidato a la gubernatura del estado Guillermo Padrés Elías, por la comisión de actos violatorios a la ley electoral, consistentes en la utilización de los espacios de radio y televisión destinados para el PAN en la pauta federal, para la transmisión de pautas correspondientes a la elección local de Gobernador del Estado.
Se acordó imponerle al PAN, una multa consistente en 6250.37 días de salario mínimo general vigente en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, a razón de $53.26, lo que equivale a $332,894.70, cantidad que será descontada en tres pagos de $110,964.90, de las ministraciones mensuales que el partido recibe por concepto de financiamiento público ordinario, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil nueve.
En tanto que, a Guillermo Padrés Elías, se impuso una multa consistente en 3125.37 días de salario mínimo general vigente en esta ciudad de Hermosillo, Sonora, a razón de $53.26, lo que equivale a $166,457.20, en consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 387, del Código Electoral para el Estado de Sonora, se girará oficio al Secretario de Hacienda Estatal, a efecto de que, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la presente resolución, inicie el procedimiento coactivo que corresponda, para hacer efectiva la sanción impuesta a Guillermo Padres Elías.
Lo anterior, luego de una denuncia presentada ante este Consejo por Francisco Antonio Zepeda Ruiz, en su carácter de Comisionado Propietario de la Alianza PRI Sonora Nueva Alianza Verde Ecologista de México, quien acusó al PAN y su candidato de no cumplir con el artículo 26, del Código Electoral para el Estado de Sonora, que establece que para el acceso a radio y televisión por parte de los partidos políticos y del Consejo Estatal, se estará a lo dispuesto de la Base III, del apartado B, del artículo 41, de la Constitución Federal y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, transgrediendo lo dispuesto en los artículos 370, fracciones I, II, y XIV, y 371, fracción VII, del Código Electoral para el Estado de Sonora.
El denunciante ofreció documentación probatoria consistente en oficios tanto de Televisora de Hermosillo sobre el pautado del PAN, así como de la Comisión de Monitoreo de este Consejo, del Instituto Federal Electoral y la delegación del IFE en Sonora, por lo que con las probanzas ofrecidas por el denunciante y las allegadas por este Consejo se corroboran suficientemente entre sí para arribar a la conclusión de que el PAN obvió el procedimiento para acceder a los tiempos en Radio y Televisión.
De manera que, tal y como se advierte en los propios informes, dicha diferencia de 9,442 promocionales que le fueron transmitidos de más al PAN violentó el principio de equidad en la contienda, pues dicha diferencia es únicamente en un periodo de quince días, debiéndose considerar que la transmisión de pautas correspondientes a la elección de gobernador en la pauta local, se originó desde el día cinco de mayo de dos mil nueve, fecha en que el Vocal Ejecutivo del IFE, Sergio Llanes Ruelas, giró instrucciones a los permisionarios y concesionarios de radio y televisión con presencia en el estado de Sonora, con lo que se le dio una mayor cobertura y promoción al PAN, en claro beneficio de su candidato a la gubernatura C. Guillermo Padrés Elías, y como obvia consecuencia, en detrimento del la Alianza denunciante y de su candidato a la gubernatura Alfonso Elías Serrano.
En la misma sesión el Pleno del CEE, desechó un recurso de revisión en contra de la integración de las mesas directivas de casilla en Etchojoa, promovido por Julio Alfonso García Beltrán, Noé Martín Gocobachi Campoy, Francisco Jocobi Moroyoqui, Efrén Robles higuera y Mireya Ceballos Chávez, en su carácter de comisionados propietarios ante el Consejo Municipal de Etchojoa.
El recurso fue desechado, debido a que los denunciantes, no dieron cumplimiento al requerimiento que se le realizó mediante cédula de notificación de fecha 20 de junio de 2009 y que fuera acordado mediante auto de 19 de junio del actual, pues a la fecha no precisaron: domicilio para recibir notificaciones que deberá ubicarse en el lugar de residencia de la autoridad resolutora y, en su caso, a quien en su nombre se pueda notificar; los documentos con los que los recurrentes acrediten su personalidad, o bien, señalará el organismo electoral ante el que se encuentre registrada su personalidad; señalar con precisión el acto, acuerdo o resolución que se impugna y el organismo electoral responsable, entre otros.
De igual forma el Consejo, desechó una impugnación interpuesta por la comisionada del PAN ante el Consejo Municipal de Huásabas, Alva Luz Siqueiros Tacho, contra del Acta Número 06/2009, de la sesión extraordinaria celebrada el día 03 de junio de 2009, por el citado Consejo, impugnando la designación del José de la Cruz Tánori como Presidente de la casilla básica de ese municipio; haciendo para tal efecto una serie de consideraciones fácticas y jurídicas que considera aplicables al caso concreto.
No obstante se desechó el medio de impugnación hecho valer, en virtud de que el mismo fue presentado fuera del plazo que para tal efecto señala la legislación electoral sonorense, de conformidad con los razonamientos que a continuación se plasman: Del texto del artículo 346, del Código Electoral para el Estado de Sonora, se desprende que el término para la interposición de los medios de impugnación que citado Código Electoral señala, es de cuatro días contados a partir a aquél en que se haya tenido conocimiento o se hubiese notificado el acto o la resolución que se impugna del día.
Por otro lado, el pleno del CEE, declaró infundada la denuncia interpuesta por Mario David Espinoza Herrera en contra de Luis Alonso Osuna Cota, candidato a la Presidencia Municipal de Agua Prieta por el PAN, ya que no acreditó que el demandando hubiese ejecutado conductas que resultan violatorias de los principios rectores de la materia electoral, consistentes en la realización de actos anticipados de campaña electoral y de propaganda de campaña electoral, por lo que no se encuentra transgredido el artículo 371, fracción I, del Código Electoral para el Estado de Sonora.
Finalmente el CEE, impuso una sanción consistente en amonestación a José Dolores Yocupicio Rábago, por acreditarse que ha ejecutado conductas que resultan violatorias de los principios rectores de la materia electoral, consistentes en la realización de actos anticipados de campaña electoral y propaganda de campaña electoral, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 371, fracción I, en relación con los diversos 210, 215, y 381, fracción III, del Código Electoral para el Estado de Sonora.
El candidato del PRD a la alcaldía de Nacozari fue denunciando ante el CEE, por Manuel de la Cruz Olea Ruiz