La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue creada en 1919, al término de la Primera Guerra Mundial, cuando se reunió la Conferencia de la Paz, primero en ParÃs y luego en Versalles. Ya en el siglo XIX dos industriales, el galés Robert Owen (1771-1853) y el francés Daniel Legrand (1783-1859), habÃan abogado por la creación de una organización de este tipo. Las ideas que éstos formularon, tras haber sido puestas a prueba en la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores, fundada en Basilea en 1901, se incorporaron en la Constitución de la OIT, adoptada por la Conferencia de la Paz en abril de 1919.
Su fundación respondÃa, en primer lugar, a una preocupación humanitaria. La situación de los trabajadores, a los que se explotaba sin consideración alguna por su salud, su vida familiar y su progreso profesional y social, resultaba cada vez menos aceptable. Esta preocupación queda claramente reflejada en el Preámbulo de la Constitución de la OIT, donde afirma: â??existen condiciones de trabajo que entrañan… injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanosâ?.
También se basó en motivaciones de carácter polÃtico, asentando que de no mejorarse la situación de los trabajadores, cuyo número crecÃa constantemente a causa del proceso de industrialización, éstos acabarÃan por originar conflictos sociales, que podrÃan desembocar incluso en una revolución. El Preámbulo señala que el descontento causado por la injusticia â??constituye una amenaza para la paz y armonÃa universalesâ?.
La tercera motivación fue de tipo económico. Cualquier industria o paÃs que adoptara medidas de reforma social se encontrarÃa en situación de desventaja frente a sus competidores, debido a las inevitables consecuencias de tales medidas sobre los costos de producción. El Preámbulo señala que â??si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituirÃa un obstáculo para otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios paÃsesâ?.
Los participantes en la Conferencia de la Paz aportaron un motivo adicional para la creación de la OIT, motivo relacionado con el final de la guerra, a la que tanto habÃan contribuido los trabajadores en el campo de batalla y en la industria. Esta idea queda reflejada en la propia frase inicial de la Constitución: â??la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia socialâ?.
La Comisión de Legislación Internacional del Trabajo, instituida por la Conferencia de la Paz, redactó la Constitución de la OIT entre enero y abril de 1919. Integraron esta Comisión los representantes de Bélgica, Cuba, Checoslovaquia, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón, Polonia y Reino Unido, bajo la presidencia de Samuel Gompers, presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL). Como resultado de todo ello, se creó una organización tripartita, única en su género, que reúne en sus órganos ejecutivos a los representantes de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores. La Constitución de la OIT se convirtió en la Parte XIII del Tratado de Versalles.
La primera reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que en adelante tendrÃa una periodicidad anual, se celebró a partir del 29 de octubre de 1919 en Washington, y cada uno de los Estados Miembros envió dos representantes gubernamentales, uno de las organizaciones de empleadores y otro de las organizaciones de trabajadores. Se aprobaron durante dicha reunión los seis primeros convenios internacionales del trabajo, que se referÃan a las horas de trabajo en la industria, al desempleo, a la protección de la maternidad, al trabajo nocturno de las mujeres y a la edad mÃnima y al trabajo nocturno de los menores en la industria.
La OIT se estableció en Ginebra en el verano de 1920. En 1926 se introdujo una innovación importante: la Conferencia Internacional del Trabajo creó un mecanismo para supervisar la aplicación de sus normas, mecanismo que aún existe en nuestros dÃas. La Conferencia creó una Comisión de Expertos, compuesta por juristas independientes y cuya misión consistÃa en examinar las memorias sometidas por los gobiernos y presentar cada año su propio informe a la Conferencia.
La OIT formula normas internacionales del trabajo, que revisten la forma de convenios y de recomendaciones, por las que se fijan unas condiciones mÃnimas en materia de derechos laborales fundamentales: libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato, asà como otras normas por las que se regulan condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo. Presta asistencia técnica, principalmente en los siguientes campos:
� formación y rehabilitación profesionales;
â?¢ polÃtica de empleo;
� administración del trabajo;
� legislación del trabajo y relaciones laborales;
â?¢ condiciones de trabajo;
â?¢ desarrollo gerencial;
â?¢ cooperativas;
â?¢ seguridad social;
â?¢ estadÃsticas laborales, y seguridad y salud en el trabajo.
Fomenta el desarrollo de organizaciones independientes de empleadores y de trabajadores, y les facilita formación y asesoramiento técnico. Dentro del sistema de las Naciones Unidas, la OIT es la única organización que cuenta con una estructura tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores participan en pie de igualdad con los gobiernos en las labores de sus órganos de administración.
Juan Somavia, el actual dirigente del organismo internacional, ha sido un fuerte impulsor del diálogo social, definiéndolo como todo tipo de negociaciones y consultas â??e incluso el mero intercambio de informaciónâ?? entre representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre temas de interés común relativos a las polÃticas económicas y sociales. La definición y el concepto de diálogo social varÃan en función del paÃs o de la región de que se trate y no tienen todavÃa una formulación definitiva. Para el caso de México, el diálogo social es la fuente de inspiración de la nueva cultura laboral