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Elecciones 2009

La OPINION de Ciro Murayama

By mayo 17, 2009No Comments

Hace una semana el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el IFE se equivocó al considerar ilegal la compra de tiempos y espacios de publicidad en radio y TV, que hicieron distintos legisladores federales del Partido Verde para difundir supuestos informes de actividades.

La nuez de la reforma electoral de 2007 consistió en terminar con la compra venta de publicidad político-electoral en los medios electrónicos. Se hizo expresa la prohibición para los partidos políticos, directamente o a través de terceras personas, de comprar anuncios en radio y televisión, lo que suscitó airadas reacciones de las principales empresas mediáticas. La presencia de las opciones partidistas en los medios se debe dar de acuerdo con la Constitución, de manera exclusiva a través de los llamados tiempos oficiales de Estado.

Junto con lo anterior, en el artículo 134 de la Carta Magna se determinó que la propaganda institucional de â??los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobiernoâ? en ningún caso â??incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor públicoâ?. Y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) añadió en su artículo 228 una acotación: a lo dispuesto en el recién citado artículo constitucional: â??El informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales ni realizarse dentro del periodo de campaña electoralâ?.

Pues bien, resulta que a pesar de esas disposiciones, distintos diputados del PVEM contrataron publicidad entre el 18 y 20 de marzo en canales de cobertura nacional, tanto de TV Azteca como de Televisa, en donde ellos aparecían hablando sobre las iniciativas presentadas por el PVEM en la Cámara de Diputados, y en los que se incluía con toda claridad el logotipo del partido, justamente la misma imagen del tucán que estará impresa en decenas de millones de boletas electorales el 5 de julio y que constituye el emblema de dicho partido en las campañas en curso.

El IFE, tras detectar los anuncios, indagó ante la Cámara de Diputados si tales anuncios correspondían a alguna campaña institucional de comunicación social y la respuesta fue negativa. A la vez, en su indagatoria, el IFE constató que se trató de una compra de publicidad hecha por los diputados del PVEM con recursos privados. Ergo, como no se trató de una campaña institucional, como sí hubo compra y como aparecía con toda nitidez el emblema del partido en cuestión, el IFE determinó que la conducta de los diputados contravenía las normas e impuso la sanción correspondiente.

Sin embargo el Tribunal Electoral vio legítimas y legales las acciones del PVEM. Para la máxima autoridad judicial en materia electoral del país, como en los anuncios no se incluían palabras como â??votarâ?, â??eleccionesâ? o similares, no se trató de mensajes político-electorales que causaran algún beneficio al partido. Vaya.

También consideró que la conducta de los diputados caía dentro de la excepción del artículo 228 del Cofipe a la Constitución, esto es, que eran mensajes pertenecientes a campañas de comunicación social para la difusión de informes. Lo anterior, aunque tales informes nunca ocurrieran (no hubo un acto donde se entregaran los mismos, por ejemplo) y aunque el artículo 228 se refiera, obviamente, a los informes de los titulares de poderes ejecutivos que son quienes tienen, por ley, una fecha para rendir sus respectivos informes.

El tribunal también desligó las actividades de la fracción parlamentaria del PVEM a las del partido, como si eso fuera factible ya que no existe una sola fracción parlamentaria que no esté, precisamente, constituida por diputados pertenecientes a un partido en específico. Tan es así, que en México no existen grupos parlamentarios independientes.

Más allá del razonamiento del tribunal, destacan las consecuencias de su decisión. Legitima que servidores públicos con dinero privado â??cuyo origen no se conoce ni se rastreaâ?? puedan comprar anuncios en radio y televisión e incorporar en esos mensajes el logotipo de sus respectivos partidos. Hay más de tres mil diputados, entre locales y federales, en México; cada uno dispondrá, siguiendo el criterio del Tribunal, de 12 días al año para comprar ese tipo de publicidad. Y no hablemos de los varios miles de regidores que hay en la república y que tienen campo abierto para hacer lo mismo.

La compra de publicidad político-electoral disfrazada (cuídese usted nada más de no usar las palabras â??votarâ? o â??eleccionesâ?) ahora tiene un sustento jurídico.

Esta vez el TEPJF removió uno de los cimientos de la nueva arquitectura constitucional en materia electoral, que contempló reducir la incidencia del dinero y del poder mediático en la política

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