Hace una semana el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el IFE se equivocó al considerar ilegal la compra de tiempos y espacios de publicidad en radio y TV, que hicieron distintos legisladores federales del Partido Verde para difundir supuestos informes de actividades.
La nuez de la reforma electoral de 2007 consistió en terminar con la compra venta de publicidad polÃtico-electoral en los medios electrónicos. Se hizo expresa la prohibición para los partidos polÃticos, directamente o a través de terceras personas, de comprar anuncios en radio y televisión, lo que suscitó airadas reacciones de las principales empresas mediáticas. La presencia de las opciones partidistas en los medios se debe dar de acuerdo con la Constitución, de manera exclusiva a través de los llamados tiempos oficiales de Estado.
Junto con lo anterior, en el artÃculo 134 de la Carta Magna se determinó que la propaganda institucional de â??los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobiernoâ? en ningún caso â??incluirá nombres, imágenes, voces o sÃmbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor públicoâ?. Y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) añadió en su artÃculo 228 una acotación: a lo dispuesto en el recién citado artÃculo constitucional: â??El informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, asà como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete dÃas anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales ni realizarse dentro del periodo de campaña electoralâ?.
Pues bien, resulta que a pesar de esas disposiciones, distintos diputados del PVEM contrataron publicidad entre el 18 y 20 de marzo en canales de cobertura nacional, tanto de TV Azteca como de Televisa, en donde ellos aparecÃan hablando sobre las iniciativas presentadas por el PVEM en la Cámara de Diputados, y en los que se incluÃa con toda claridad el logotipo del partido, justamente la misma imagen del tucán que estará impresa en decenas de millones de boletas electorales el 5 de julio y que constituye el emblema de dicho partido en las campañas en curso.
El IFE, tras detectar los anuncios, indagó ante la Cámara de Diputados si tales anuncios correspondÃan a alguna campaña institucional de comunicación social y la respuesta fue negativa. A la vez, en su indagatoria, el IFE constató que se trató de una compra de publicidad hecha por los diputados del PVEM con recursos privados. Ergo, como no se trató de una campaña institucional, como sà hubo compra y como aparecÃa con toda nitidez el emblema del partido en cuestión, el IFE determinó que la conducta de los diputados contravenÃa las normas e impuso la sanción correspondiente.
Sin embargo el Tribunal Electoral vio legÃtimas y legales las acciones del PVEM. Para la máxima autoridad judicial en materia electoral del paÃs, como en los anuncios no se incluÃan palabras como â??votarâ?, â??eleccionesâ? o similares, no se trató de mensajes polÃtico-electorales que causaran algún beneficio al partido. Vaya.
También consideró que la conducta de los diputados caÃa dentro de la excepción del artÃculo 228 del Cofipe a la Constitución, esto es, que eran mensajes pertenecientes a campañas de comunicación social para la difusión de informes. Lo anterior, aunque tales informes nunca ocurrieran (no hubo un acto donde se entregaran los mismos, por ejemplo) y aunque el artÃculo 228 se refiera, obviamente, a los informes de los titulares de poderes ejecutivos que son quienes tienen, por ley, una fecha para rendir sus respectivos informes.
El tribunal también desligó las actividades de la fracción parlamentaria del PVEM a las del partido, como si eso fuera factible ya que no existe una sola fracción parlamentaria que no esté, precisamente, constituida por diputados pertenecientes a un partido en especÃfico. Tan es asÃ, que en México no existen grupos parlamentarios independientes.
Más allá del razonamiento del tribunal, destacan las consecuencias de su decisión. Legitima que servidores públicos con dinero privado â??cuyo origen no se conoce ni se rastreaâ?? puedan comprar anuncios en radio y televisión e incorporar en esos mensajes el logotipo de sus respectivos partidos. Hay más de tres mil diputados, entre locales y federales, en México; cada uno dispondrá, siguiendo el criterio del Tribunal, de 12 dÃas al año para comprar ese tipo de publicidad. Y no hablemos de los varios miles de regidores que hay en la república y que tienen campo abierto para hacer lo mismo.
La compra de publicidad polÃtico-electoral disfrazada (cuÃdese usted nada más de no usar las palabras â??votarâ? o â??eleccionesâ?) ahora tiene un sustento jurÃdico.
Esta vez el TEPJF removió uno de los cimientos de la nueva arquitectura constitucional en materia electoral, que contempló reducir la incidencia del dinero y del poder mediático en la polÃtica