La prohibición de la compra-venta de publicidad electoral en radio y televisión, que fue el núcleo de la reforma constitucional de 2007, se ha visto vulnerada en los hechos a lo largo del actual proceso electoral para contento de las empresas televisivas e intereses afectados por el nuevo modelo de acceso de los partidos y candidatos a los medios de comunicación.
Con la complacencia de diversas autoridades y con la participación directa de algún actor polÃtico (gobernador, jefe de gobierno, diputado, candidato o partido), las dos principales empresas de televisión han incurrido en conductas que van contra el espÃritu e incluso contra la propia ley constitucional. La alteración de las pautas de difusión de los anuncios del IFE y los partidos durante las precampañas, la venta de publicidad a los diputados del Partido Verde o las gacetillas pagadas disfrazadas de información con las actividades de distintos gobernantes locales, son muestra de lo anterior.
Estos dÃas, sin embargo, a la embestida contra la reforma electoral se sumó el fallo de un juzgado de distrito en beneficio de un grupo empresarial. La juez Florinda López Hernández, titular del Séptimo Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en San Andrés Cholula, en Puebla, concedió un amparo definitivo a favor de la Asociación de Empresarios e Industriales de Morelos, afiliada a la Coparmex, contra la reforma al artÃculo 41 constitucional.
El que un juez de distrito pueda declarar inconstitucional nada más y nada menos que una reforma constitucional, se debe a una resolución de la Suprema Corte adoptada en octubre de 2008. Con su resolución, los ministros del máximo tribunal definieron un mecanismo de control constitucional que, en todo caso, deberÃa ser fruto de una decisión del propio constituyente.
Una vez que la Corte otorgó tal poder a los jueces, ¿qué hizo la jueza López Hernández? Ante un amparo contra nueve artÃculos constitucionales (6º, 41, 85, 97, 99, 108, 116, 122 y 134), otorgó el amparo porque en su criterio no se respetó el proceso fijado en la Constitución para modificar la propia Carta Magna. Pero con el detalle de que todos los artÃculos modificados se cambiaron en el mismo procedimiento y ella sólo otorgó el amparo en uno, el 41, el que prohÃbe la contratación de publicidad electoral en radio y TV.
Como reseñó Lorenzo Córdova hace dos dÃas (El Universal, 27-05-09), los argumentos de la jueza para determinar la existencia de irregularidades en el proceso legislativo terminan por reflejar que no hubo tales problemas. A la jueza, por ejemplo, le pareció grave no saber a qué hora terminó la sesión del Senado cuando se votó la reforma; o no supo si las dos terceras partes de las cámaras del Congreso de la Unión aprobaron la reforma, aunque en su sentencia consta que hubo 110 votos a favor en el Senado â??de 128 posiblesâ?? y 361 â??de 500â?? en los diputados (la jueza no supo que eso da una razón de 85% y de 72%, respectivamente, superando el 66.6% requerido); asimismo, no le bastó con saber que 30 congresos locales aprobaron la reforma â??de 16 necesariosâ??, sino que objetó que en el dictamen de una de las cámaras no se asentara que una legislación local votó en contra. Como se ve, nada de fondo y en cambio los reparos de la jueza evidencian un interés por conceder el amparo a toda costa.
La decisión de la jueza mereció un comunicado público de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi), cuya versión Ãntegra puede consultarse en www.amedi.org.mx en donde se considera que â??la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la obligación de asumir plenamente su responsabilidad en este asunto y resolver de manera definitiva la ilegalidad de las impugnaciones contra la reforma constitucional en materia de propaganda polÃticaâ?.
Otro acto, diferente, que estos dÃas significa una nueva afrenta a la prohibición de publicidad electoral en los medios, salvo la que corre con cargo a los tiempos oficiales que administra el IFE, es la aparición de Demetrio Sodi en la pantalla de Televisa en plena semifinal del futbol, hablando de sus propuestas de gobierno para la delegación Miguel Hidalgo, cargo al que aspira como candidato del PAN.
Según Sodi, ni él ni su partido hicieron algún pago a la televisora por tan inusual presencia y se trató de una mera entrevista. Pero hay que recordar que el Código Electoral prohÃbe cualquier donación, en dinero o en especie, de las empresas mercantiles a partidos y candidatos. Aun si Sodi no pagó, no puede estar recibiendo espacios de promoción electoral gratuitos de una televisora privada. Ni las administraciones públicas ni las iglesias ni personas desde el extranjero, y tampoco las empresas mercantiles, pueden hacerles regalos a los candidatos. En este último caso, la ley tiene un objetivo: evitar el tráfico de influencias.
Ahora bien, el argumento de que fue una entrevista fortuita se cae por donde se mire. Para empezar, la agenda de actividades del candidato, distribuida ante la prensa, incluÃa su presencia en Televisa durante la transmisión de la semifinal Pumas-Puebla. Asà que nada de casualidad. Ahora, ¿se trató de una entrevista como la que se hace a cualquier candidato? No, porque se insertó en un recuadro durante un partido de futbol y todos los recuadros insertados en esa televisora â??y en cualquier otraâ?? durante todos los eventos deportivos son publicidad â??cervezas, alimentos, teléfonos celularesâ??. Es decir, no apareció en un espacio noticioso, sino que usó un espacio publicitario.
En la violación a la ley incurrieron tanto Sodi â??y por ende su partidoâ?? como la televisora. Este acto deberá ser atendido por las autoridades. Mientras tanto cabe preguntarse: ¿Dónde quedó el compromiso, tan cacareado, del partido gobernante con el Estado de derecho?