A diferencia de otras democracias, la mexicana supone un sistema electoral conformado por dos organismos que, bajo ámbitos de competencia claramente delimitados, constituyen la máxima autoridad electoral a nivel federal.
Desde hace más de 30 años, las particularidades y el alcance del sistema electoral mexicano se han construido a través de la reflexión y los consensos, generados alrededor de instituciones mucho más incluyentes y eficientes.
Aunque el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) han tenido desarrollos distintos, el andamiaje normativo e institucional que representan ofrece actualmente legalidad y certeza a la organización de las elecciones y a la resolución de controversias de carácter jurisdiccional.
El camino no ha sido corto ni fácil; en 1986 el legislador creó un Tribunal Contencioso como órgano de carácter administrativo, que tuvo la responsabilidad de resolver impugnaciones en contra de las elecciones de diputados, senadores y presidente de la República, aunque las cámaras del Congreso todavía calificaban las elecciones.
Si bien en 1990 se ampliaron sus atribuciones, fue en 1996 cuando adquirió su naturaleza jurisdiccional, y en el año 2000, cuando el TEPJF realizó el cómputo de la elección presidencial y declaró la validez de la misma.
Por su parte, en octubre de 1990, el IFE fue concebido como autoridad electoral administrativa, encaminada a encauzar el conflicto político-electoral y atender la demanda ciudadana de contar con una institución imparcial, abierta a la pluralidad y a la transparencia.
De esta manera, la existencia de ambas instituciones configura paulatinamente un sistema más democrático y mucho más especializado para el desarrollo de la organización de las elecciones desde una perspectiva administrativa y jurisdiccional.
Una vez que la reciente reforma electoral estableció diversas disposiciones para que el IFE fungiera como única autoridad encargada de la administración en materia de radio y televisión, y sancionar toda expresión que denigre a los partidos políticos, a las instituciones o calumnie a las personas, entre otras atribuciones, también concretó un marco regulatorio para que el instituto pudiera sustanciar procedimientos especiales sancionadores, encaminados a garantizar la equidad dentro del proceso electoral.
A partir de las nuevas responsabilidades que tiene el instituto como árbitro de la contienda electoral, se han incrementado igualmente las cargas de trabajo para el Tribunal Electoral, ante un mayor número de impugnaciones.
Con relación a ello, los parámetros seguidos por el instituto para resolver dichas controversias se apegan al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en aras del principio de legalidad que el IFE está obligado a observar. De ahí que sea necesario acatar todos los fallos que dicte el tribunal, aunque en ocasiones parezcan contrarios a los criterios establecidos por el instituto.
Si bien ante la opinión pública la diferencia de razonamientos sobre el sentido de las resoluciones ha generado una imagen de confrontación, conviene destacar que esta percepción no es del todo cierta, pues es imprescindible entender que ante una nueva reforma de ley sea natural que las autoridades disientan respecto de sus posibles alcances.
La autoridad electoral administrativa, al conocer y sustanciar el procedimiento especial sancionador, está obligada a radicar, integrar, recabar pruebas y resolver en un lapso muy breve, puesto que después de celebrada la audiencia de ley, el Consejo General tiene 48 horas para dictar sus resoluciones, tiempo distinto al que la Ley General de Medios de Impugnación en materia Electoral marca al tribunal para resolver sus medios de impugnación; destacando que no todas las resoluciones dictadas son revocadas ni contrarias al instituto.
Queda claro que estas instituciones son dos autoridades electorales con funciones constitucionales bien definidas y diferenciadas, las cuales conviven en democracia. No obstante, el tribunal no siempre ha de resolver en el mismo sentido que el IFE; sus fallos pueden ser controvertidos o criticados; pero como se ha dicho anteriormente, es obligación del IFE acatarlos; lo cual no quiere decir que el sistema falle, sino que, por el contrario, lo enriquece, pues de esa manera el TEPJF establece criterios de interpretación de la legislación vigente.
Esos criterios ayudan al Instituto Federal Electoral a construir sus decisiones en nuevos asuntos. Así se complementan los trabajos de dos instituciones que, como ya señalé, tienen ámbitos de competencia distintos y determinados por marcos jurídicos también diversos. Desde mi punto de vista, las relaciones entre esas autoridades del sistema electoral mexicano son, y deben seguir siendo, estrictamente institucionales y constructivas.
Consejero presidente del Instituto Federal Electoral