Como el Decreto del Ejecutivo Federal lo establece puntualmente, todos los derechos de los trabajadores en activo, de los jubilados, serán respetados estrictamente no solo conforme a la Ley Federal del Trabajo sino también, y de manera muy destacada, conforme al contrato colectivo de trabajo.
Esto significa que para un evento de esta naturaleza, donde las relaciones laborales terminan precisamente por la existencia de una causa de fuerza mayor, como lo es, digamos, de manera ajena a la administración del organismo y a los trabajadores y a su sindicato, un Decreto del Ejecutivo, la Ley Federal del Trabajo prevé que esa causa de fuerza mayor expresamente es una causal de las terminaciones tanto individuales como colectivas de trabajo.
Para eso el SAE debe dar aviso en su carácter de liquidador en este proceso a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, quien dará vista a las partes de la existencia de esta causa de fuerza mayor para que en un plazo no mayor de 15 días hábiles pero con una antelación de 10 días antes de que pueda citar a las partes para esta audiencia, pueda escuchar lo que a su derecho corresponde, pero esto es básicamente un aviso que se da a causa de fuerza mayor y con ello la Junta, después de escuchar a las partes en esta audiencia, resuelve entonces en consecuencia la terminación de las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas y en ese laudo, dicta cuáles serán las medidas necesarias para la liquidación de los trabajadores.
En términos estrictamente de la ley, conforme al 436 de la Ley Federal del Trabajo, lo que correspondería a un trabajador sería solamente una indemnización de 3 meses más 12 días por cada año de servicios y topado además, estos 12 días, a un máximo de 2 salarios mínimos diarios.
Sin embargo, por instrucciones del Presidente, y estoy en condiciones de anticipar lo que ya en unos minutos u horas más se publicará en las bases de liquidación por parte de la Secretaría de Energía, les quiero comentar que en esta interpretación armónica de sumar lo que prevé la ley más lo que prevé el contrato colectivo de trabajo cada trabajador tendrá una compensación por antigüedad de 20 días del salario integrado por año de antigüedad; una compensación adicional de 14 días de salario integrado por año de antigüedad para aquellos trabajadores de más de 15 años de trabajo; una indemnización más de 3 meses de salario integrado conforme a la Ley Federal del Trabajo; el pago de fondo de ahorro, lo acumulado en el año en curso; el aguinaldo proporcional a los días laborados en el año, las vacaciones proporcionales a las no devengadas y otra indemnización por año laborado de 20 días del salario integrado por cada año de antigüedad.
Una indemnización por extinción de la empresa de 3 meses adicionales de salario integrado y una prima adicional de antigüedad por 24 días de salario mínimo por cada año de antigüedad en términos de la Ley Federal del Trabajo.
Además, como se comentó hace un momento por parte del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quienes accedan de manera voluntaria, esto significa antes, incluso, de que se dicte el laudo por parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, a celebrar su convenio de terminación de relaciones individuales de trabajo antes del 14 de noviembre próximo, se le otorgará una compensación adicional que será proporcional al monto de su indemnización pero también a su antigüedad y que va desde un 10 por ciento para quienes tengan una antigüedad menor a 6 años; 20 por ciento de entre 6 años pero menor a 11 años de antigüedad; de un 40 por ciento para aquellos trabajadores de 11 años pero menor a 21 años de antigüedad; de un 60 por ciento para los trabajadores de por lo menos 21 años pero menos de 26 años de antigüedad, y de 80 por ciento adicional a todo lo que acabo de comentar, a toda esta indemnización y demás cantidades adicionales, 80 por ciento a quienes tengan una antigüedad mayor de 26 años.
En promedio, lo que estamos viendo es que, insisto, mientras la ley prevé solamente 3 meses más 12 días de salario por año de servicio, en promedio cada trabajador recibirá el equivalente en esta indemnización, la integrada, el equivalente a más dos años y medio de servicios, dos años y medio de sus salarios en estas indemnizaciones.
Ahora, por lo que toca a los trabajadores jubilados es muy importante destacar lo siguiente:
Siendo Luz y Fuerza del Centro, habiendo sido Luz y Fuerza del Centro un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene que hacerle frente a los pagos de las jubilaciones, de las cantidades que periódicamente se le entregaban a quienes se jubilaban en términos del contrato colectivo de trabajo.
Dada la insuficiencia financiera que ya reportaba o acusaba el organismo, es así que el Gobierno de la República asume de manera vitalicia a plenitud el pago de estas jubilaciones en términos de lo que establece la ley y con una indexación basada en el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Y se pondrá a disposición de los trabajadores una página de Internet para que puedan consultar su caso particular. Esta información será totalmente confidencial y solamente tendrán acceso aquellos trabajadores que puedan, con sus datos personales y laborales, tener acceso a la información conducente: www.lfc.gob.mx o el teléfono 01-800 8010 589.
Muchas gracias.