Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este martes devolver el control de la Policía Municipal al Alcalde de Tlaquiltenango, quien se niega a seguir bajo el Mando Único del Gobierno estatal.
El Ministro Javier Laynez negó la suspensión solicitada por el nuevo Alcalde perredista, Enrique Alonso, quien promovió una controversia constitucional para impugnar un decreto publicado el 3 de enero por el Gobernador de Morelos, Graco Ramírez, como reacción al asesinato de la Presidenta Municipal de Temixco.
Si bien la controversia fue admitida a trámite, y la Corte decidirá en unos meses sobre la validez del decreto, el Gobernador mantendrá mientras tanto el mando sobre la Policía de Tlaquiltenango.
El Alcalde tiene 10 días para interponer recurso de reclamación contra la negativa de suspensión, que resolverá una de las Salas de la Corte.
Desde el 28 de enero de 2015, Ramírez emitió un decreto similar asumiendo control de la Policía de Tlaquiltenango, mismo que no fue impugnado por el alcalde anterior, por lo que el nuevo decreto solo prolongó la vigencia del original.
Aunque se ha manejado como un caso de Mando Único, el decreto de Ramírez no es técnicamente una aplicación de este concepto, que aún no se ha concretado en la Constitución.
Lo que el Gobernador ha hecho es aplicar directamente el artículo 115 de la Carta Magna, que en su fracción Octava señala:
“La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”.
En mayo de 2014, la Corte avaló por unanimidad la Ley de Emergencia Policial de Nuevo León, emitida durante la crisis de seguridad de ese estado en 2010, y reconoció que el 115 le da amplias facultades a los Gobernadores para asumir el control de policías municipales.
La Corte aclaró que el control de los Gobernadores no puede ser permanente, pues se suplantarían indebidamente las funciones municipales, pero también sostuvo que la no definición de la temporalidad de esta medida no la hace inconstitucional.
“Considerando que por la propia naturaleza extraordinaria y excepcional de la medida que se comenta, su temporalidad no puede ser cuantificable en el tiempo al estar supeditada a que la situación de hecho que la origine haya cesado a juicio del titular del Poder Ejecutivo estatal, es que el hecho consistente en que la norma combatida no señale esa duración, no la torna inconstitucional”, consideraron los Ministros.
El Gobierno de Morelos sí ha firmado convenios para establecer el Mando Único permanente con otros municipios, a los que acusa de no respetarlos, de ahí que también les ha impuesto el control por medio de decretos.
Víctor Fuentes de Reforma
Cd. de México (12-Ene-2016).- 02:13 PM