Primero. Los artículos 5º y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el derecho al trabajo y desarrollan los mecanismos y garantías del sistema laboral. Por regla general las diferencias de percepción y de criterios entre los patrones y los trabajadores se resuelven en los órganos jurisdiccionales dependiendo si se trata de conflictos entre empresas privadas y sus trabajadores o si es el caso del Estado, sus órganos, organismos, dependencias y entidades y sus trabajadores. El juzgador tiene la última palabra sobre quien tiene la razón y qué efectos jurídicos tiene su resolución, según se haya planteado el pliego de peticiones del demandante y las respuestas del demandado. De esta suerte, se tienen indemnizaciones, reinstalación en el trabajo o ninguna de las dos. Este es a grandes trazos lo que sucede en materia laboral.
Segundo. El 18 de junio del 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación bajo este principio del derecho penal del enemigo, la reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo de la Constitución Federal, que a la letra dice: “Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.”
Como se puede advertir si se trata de agentes del Ministerio Público, peritos y agentes policiales federales, estatales y municipales se quedan por iniciativa de Calderón en un estado de indefensión habida cuenta que aunque demuestren ante el órgano jurisdiccional que su baja fue injustificada y así lo resuelve el juzgador “en ningún caso procederá su reincorporación al servicio”.
Tercera. Esta decisión está arropada por tres argumentos: a) Que los agentes policiacos, los peritos y los agentes del Ministerio Público son, en su gran mayoría corruptos y vinculados al crimen organizado o no; b) Que las autoridades que llegan a las procuradurías y secretarías de seguridad pública observan los más altos estándares de ética pública y c) Que las nuevas autoridades con su prístina ética identificarán aquellos elementos que comparten conductas modélicas de ética y compromiso con el servicio público. Estos elementos integrados en la exposición de motivos de la reforma son retórica pura y no resisten el menor análisis empírico.
Lo que está pasando hoy en día son dos fenómenos muy distintos a los que festinó el gobierno de Felipe Calderón. Por un lado, se otorgan cheques en blanco a las autoridades para que seleccionen con quienes quieren trabajar y con quienes no, generando incentivos a la corrupción que supuestamente buscaban combatir. Peor todavía, ante la negligencia, abuso y búsqueda de espíritu de cuerpo para allegar a incondicionales a los cuerpos policiacos, peritos y agentes del MP resulta que es el pueblo el que paga las indemnizaciones sin que las autoridades en cuestión sean tocadas ni con el pétalo de una rosa por su abuso probado juicio de por medio, porque no lo prevé la Constitución. Esto genera una espiral de abuso y corrupción.
Por otra parte, la salida justa o injusta de elementos de corporaciones mal tratados, pero con capacitación para el manejo de armas de fuego de calibres de uso del ejército, relaciones en el sector encuentran entendibles incentivos para no observar la ley y apostar por el camino del tráfico de armas, probable comisión de delitos y generación de un grupo en crecimiento, habida cuenta que el camino de la ley les dejó sin empleo y la etiqueta vitalicia de corruptos.
Cuarto. Los interesados tienen la posibilidad de invocar en sus demandas lo previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal párrafo segundo que obliga a los juzgadores a una interpretación amplia toda vez que la Constitución ordena que: ”Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia de los derechos humanos”.
Entre todos los tratados firmados por México solo para abrir boca tenemos al artículo 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos que razonadamente bastarían para con fundamento en el artículo 1º constitucional privilegiar la igualdad ante la ley y la no discriminación sobre el conspicuo Art. 123, Apartado B, fracción III de la Constitución.
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(*) Opinión del especialista en asuntos de transparencia y libertad de expresión e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Ernesto Villanueva