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México padece de la ausencia de instrumentos específicos que regulen el proceso de consulta indígena. El dato resulta un tanto sorprendente si consideramos que el Gobierno federal se comprometió a emitir reglamentación al firmar y ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1991. 

La ausencia de normativa que guíe la aplicación del derecho de consulta pudo ser usada por una ONG para dar preponderancia a su agenda particular. 

Es obligación del Estado mexicano y de instituciones gubernamentales el cumplir con el derecho de consulta. De 2014 a 2022 se han realizado 15 consultas, de las cuales 5 siguen en proceso. 

Se han aplicado en 83 comunidades de 11 estados. En 9 de las 10 consultas aplicadas, las comunidades dieron su consentimiento a los proyectos. 

Sin embargo, existe una serie de lagunas dentro del  ordenamiento jurídico mexicano sobre cómo llevar a la práctica estándares constitucionales e internacionales en materia de Consultas Indígenas. En 2016, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) instó al Congreso a legislar sobre la materia.

La ausencia de una ley que reglamente el derecho a la consulta representa un reto para los pueblos y comunidades indígenas  y para el Estado en sí mismo ¿Como llevar a la práctica la libre autodeterminación y autonomía territorial? ¿El proceso responde siempre a la voz e inquietudes de las comunidades?

Luego de un litigio estratégico, iniciado por una ONG, la SCJN resolvió un recurso interpuesto en torno a la comunidad de Tecoltémic. Dicha localidad está situada en la sierra de Puebla, en el  municipio de Ixtacamaxtitlán y en ella habitan 142 personas. La Corte determinó que en la localidad la Secretaría de Economía debe realizaruna consulta indígena.

La misma ONG empujó un proceso, de forma simultánea, para que Tecoltémic se autodeterminara como comunidad indígena.  Sin embargo, en la región existen 15 comunidades que comparten aspectos muy similares (historia, economía, territorio, etc) y que no se determinaron como indígenas. De ahí que la consulta indígena únicamente se aplicará a alrededor de 100 personas, todas mayores de edad.

En distintas ocasiones se ha cuestionado a las ONGs que operan en México con financiamiento y recursos extranjeros. Uno de los casos más resonados es el de ONGs que mediante recursos legales detuvieron la construcción de diversos tramos del Tren Maya y que recibieron en conjunto más de 13 millones de dólares en financiamiento desde el extranjero.

En el caso de Ixtacamaxtitlán, municipio en que se encuentra Tecoltémic, hay dudas sobre el actuar de dicha ONG, ajena a la comunidad y que recibe financiamiento extranjero.

Mientras que la consulta indígena a realizarse solo refleja la perspectiva de 0.56% de la población total del municipio. Como organismo privado, dicha ONG puede estar tomando una representación ilegítima, al buscar cumplir con su agenda particular.

Las consultas indígenas son una oportunidad para avanzar en la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de las personas. Sin embargo, aún existen vacíos normativos que pueden ser aprovechados por terceros y, en este caso, el espíritu del instrumento pudo verse corrompido.

JGR

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