INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÃCULO 209 BIS AL CÃ?DIGO PENAL FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÃCULO 174 DEL CÃ?DIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A FIN DE SANCIONAR LA EXPOSICIÃ?N DE IMÃGENES POR INTERNET QUE ATENTEN CONTRA LA INTIMIDAD, LA DIGNIDAD O EL HONOR DE LAS PERSONAS
Los suscritos, Tomás Torres Mercado, Rosalinda López Hernández y Lázaro Mazón Alonso, senadores de la República a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artÃculo 71 fracción II de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artÃculo 209 Bis al Código Penal Federal y se reforma el artÃculo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, con la siguiente:
EXPOSICIÃ?N DE MOTIVOS
La rapidez con la que suceden los adelantos tecnológicos en nuestros dÃas no debe impedir a las instituciones el establecimiento de normas destinadas a combatir conductas que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas.
Recientemente se han incrementado en nuestro paÃs los casos de personas que utilizan el Internet para subir imágenes o fotos comprometedoras, ofensivas o de carácter estrictamente privado, sin la autorización expresa de quienes aparecen en ellas.
Lamentablemente, la falta de disposiciones legales en la materia ha permitido que los autores de estos hechos permanezcan impunes en México.
Tal situación ha generado un daño irreparable a las vÃctimas y sus familias. Quienes han sufrido este tipo de conductas se han visto expuestos a la burla y al rechazo social. Muchos, han sido forzados a dejar sus lugares de residencia. Y quienes no tienen la posibilidad de mudarse han buscado una salida falsa en el suicidio.
Como puede verse, este no es un problema menor y requiere de una atención urgente por parte del gobierno.
Otros paÃses ya han tomado medidas al respecto. En Polonia, por ejemplo, a partir de este año habrá cárcel para quienes suban a Internet fotos Ãntimas sin consentimiento. En España subir imágenes comprometedoras es considerado un delito contra el honor y se castiga con multa. Lo mismo sucede en otros paÃses de Europa.
A través de la presente iniciativa proponemos subsanar la falta de disposiciones en esta materia. Concretamente, proponemos adicionar un artÃculo 209 Bis al Código Penal Federal a fin de señalar que se impondrá de dos a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos dÃas multa al que, por medio de Internet, exponga imágenes, videos o fotografÃas, reales o simuladas, de persona identificable sin el consentimiento de ésta, que dañen su identidad, dignidad u honor.
Dicho artÃculo estarÃa inscrito en un nuevo CapÃtulo VIII del TÃtulo Octavo del Código Penal Federal, denominado exposición ilÃcita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas.
Las empresas prestadoras de servicios de internet estarán obligadas a retirar las imágenes a que alude el tipo delictivo contenido en el párrafo anterior y bastará para este fin la simple solicitud que por cualquier medio realice la autoridad investigadora a través de sus representaciones, agencias u oficinas.
De forma complementaria, proponemos reformar el artÃculo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de establecer que tratándose del delito de exposición ilÃcita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas previsto en el artÃculo 209 Bis del Código Penal Federal, el Ministerio Público de la Federación o la autoridad que actúe en auxilio de sus funciones solicitará, sin dilación alguna, a las empresas prestadoras de servicios de internet involucradas el retiro de dichas imágenes. Si la empresa o empresas prestadoras de servicios de Internet no tienen sede en el paÃs, la solicitud para que proceda el retiro de las imágenes la realizará la autoridad vÃa internet.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTÃCULO PRIMERO.- Se adiciona un CapÃtulo VIII al TÃtulo Octavo del Código Penal Federal, denominado exposición ilÃcita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas, asà como un artÃculo 209 Bis, para quedar como sigue:
TITULO OCTAVO
DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
CAPÃTULO VIII
Exposición ilÃcita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas
ArtÃculo 209 Bis. Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos dÃas multa al que, por medio de Internet, exponga imágenes, videos o fotografÃas, reales o simuladas, de persona identificable sin el consentimiento de ésta, que dañen su identidad, dignidad u honor.
Las empresas prestadoras de servicios de internet estarán obligadas a retirar las imágenes a que alude el tipo delictivo contenido en el párrafo anterior y bastará para este fin la simple solicitud que por cualquier medio realice la autoridad investigadora a través de sus representaciones, agencias u oficinas.
La omisión, negativa o negligente atención de lo anterior se sancionará conforme a las reglas del delito de encubrimiento previsto en el artÃculo 400 fracción I de este Código, sin perjuicio de las acciones que se puedan entablar por el daño moral ocasionado a la vÃctima, su familia o a quien pueda acreditar interés legal con relación a los hechos.
Transitorio
ArtÃculo Ã?nico. El presente decreto entrará en vigor al dÃa siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÃCULO SEGUNDO.- Se reforma el artÃculo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
ArtÃculo 174.- Tratándose del delito de exposición ilÃcita de imágenes por Internet que atenten contra la intimidad, la dignidad o el honor de las personas previsto en el artÃculo 209 Bis del Código Penal Federal, el Ministerio Público de la Federación o la autoridad que actúe en auxilio de sus funciones solicitará, sin dilación alguna, a las empresas prestadoras de servicios de internet involucradas el retiro de dichas imágenes.
En la hipótesis de que la empresa o empresas prestadoras de servicios de Internet no tengan sede en el paÃs, la solicitud para que proceda el retiro de las imágenes la realizará la autoridad vÃa internet. Si la empresa no atiende la solicitud, el propio Ministerio Público o la policÃa procederá en términos de los acuerdos o tratados internacionales en esta materia o conforme a las reglas previstas en el Código Penal Federal para los delitos cometidos desde el extranjero.
Transitorio
ArtÃculo Ã?nico. El presente decreto entrará en vigor al dÃa siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Senado de la República a los18 dÃas del mes de febrero de 2010.
Suscriben
Sen. Tomás Torres Mercado
Sen. Rosalinda López Hernández
Sen. Lázaro Mazón Alonso