Hay dos frases que mueven mucho a los abogadosâ?¦
La primera, â??Dura Lex, sed Lexâ? (Dura es la Ley pero es la Ley) habla de que sin distinciones y aun en los casos donde pareciera que la ética o la moral podrÃa servir de atenuante como el robo de una pieza de pan y un litro de leche por hambre, debe ser la Ley, cumplida.
En el sistema romano â?? germánico (los otros son el del â??commonwealthâ? y el árabe) se establece que la Ley esta por encima de otras fuentes del Derecho, y en casos como el de México, la Ley es la carta magna, donde están contenidos los derechos básicos a los cuales el Hombre se ve auspiciado en dicha nación (aquÃ, México).
Pero no solos dichos derechos se encuentran en la Carta Magna, sino también, atribuciones de los tres poderes que confluyen en una republica, que son el Ejecutivo (detentado por el Presidente), Legislativo (en México, sostenido por Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) y el Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación).
A su vez, tienen reglas internas, reglamentos, códigos de procedimientos, etc. pero ninguno, debe estar por encima de la Constitución o Ley Máxima de un paÃs.
Por eso mismo hay ocasiones que pareciera que la sin razón domina a un poder de los mencionados frente a situaciones que la misma ley contempla y que dice que hacer.
Es asÃ, como me habrÃa gustado que el mismo martes cuando mucho, miércoles apareciera este mensaje, pero no es sino hasta hoy ya que en la bandeja temática, tenia la Reforma Fiscal y hasta que no me senté y trate de explicar lo mas sencillo posible la situación actual en el paÃs y lo que se pretende, salio el postâ?¦ en este caso, serie de 3 posts.
Pero si, el pasado martes ya se pronuncio la suprema corte de justicia de la nación en cuanto a sus funciones si es o no valido que inicie investigaciones, puesto que podrÃa caerse en una acción de inconstitucionalidad o usurpación de funciones.
¿Quienes, en México, están encargados de realizar acciones de investigación, en los casos Oaxaca (violación a los derechos humanos) y Puebla (violaciones a los derechos humanos de Lydia Cacho)?, son las autoridades de la comisión estatal de los derechos humanos que de no funcionar, se procede a ir a la comisión nacional de derechos humanos que en tal caso, quizás y se busque la ayuda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Como se hizo.
Bueno, pues se pronuncio la suprema corte de justicia diciendo que si bien, tiene facultades para iniciar una investigación como la que se hizo, no esta en sus atribuciones sentenciar, ni recomendar y mucho menos emitir comunicados para que otras autoridades retomen la causa.
Solamente dirán si existió o no violaciones a las garantÃas individuales de los afectados en los casos anteriormente mencionados, ¿pero porque?, simple, asà esta sus propias atribuciones, para sentenciar habrá que dar oportunidad a las partes para defenderse y conducir todo con alegatos y pruebasâ?¦ la SCJN no tiene tiempo para esoâ?¦ de igualmente, para recomendar esta la comisión de los derechos humanos y emitir comunicados, están los medios oficiales para eso comunicando a la población sus resolutorias pero nada mas.
Algunos creen que esto es un golpe bajo, pero la periodista Lydia Cacho puede pedir que se haga un juicio ante el informe de la SCJN sobre las violaciones a los derechos humanos a los que estuvo sujeta, de igual forma, miembros de la APPO y maestros de la sección 22 de Oaxaca.
Sino es un tribunal la SCJN, ¿para que tenerla? Se escuchan voces ignorantes, sin saber que es a base de sus decisiones, como los demás juzgados, poderes, instituciones, ciudadanos y un sin fin de personas fÃsicas o morales, conviven, por ser la máxima autoridad legalâ?¦ y aunque la segunda frase que mueve a los abogados sea â??los derechos para los ricos y las obligaciones para los pobresâ?, mientras la Ley este escrita, es Ley vigente y la SCJN esta sin duda alguna, vigilando su observancia.