Se que es una vaina, pero va siendo de que sepa usted que hay que hacer, que beneficios tiene y claro, el porque de sus obligaciones, asi que vea, estos son los gastos personales se pueden deducir en su declaración
* Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
Gastos funerales, hasta por un monto máximo de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Cuando se contraten servicios funerarios a futuro, se podrán deducir en el año en que se utilice el servicio.
* Donativos no onerosos ni remunerativos, hasta por un monto del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en el 2007, antes de aplicar las deducciones personales.
* Intereses reales, efectivamente pagados durante 2008, por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto del crédito no exceda de un millón de UDIS.
* Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge o concubino (a), sus ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta
¿Cuántas opciones existen para presentar por medios electrónicos la declaración anual de las personas físicas?
Existen dos opciones:
DeclaraSAT: requiere instalarlo en su computadora, lo cual es muy rápido y sencillo; lo puede obtener gratuitamente en disco compacto en cualquier Módulo de Servicios Tributarios o en el Portal de Internet del SAT http://www.sat.gob.mx/ / Información fiscal / Declaración anual / 2008 / Prepárense para presentarla
DeclaraSAT en línea: no requiere de instalación ya que funciona en línea directamente en el Portal de Internet del SAT http://www.sat.gob.mx/