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¿Sabe qué gastos personales se pueden deducir en su declaración?

By abril 21, 2009No Comments

Se que es una vaina, pero va siendo de que sepa usted que hay que hacer, que beneficios tiene y claro, el porque de sus obligaciones, asi que vea, estos son los gastos personales se pueden deducir en su declaración

* Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

Gastos funerales, hasta por un monto máximo de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Cuando se contraten servicios funerarios a futuro, se podrán deducir en el año en que se utilice el servicio.

* Donativos no onerosos ni remunerativos, hasta por un monto del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en el 2007, antes de aplicar las deducciones personales.
* Intereses reales, efectivamente pagados durante 2008, por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Fovissste e Infonavit, entre otros organismos públicos, siempre que el monto del crédito no exceda de un millón de UDIS.
* Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge o concubino (a), sus ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos, nietos) en línea recta

¿Cuántas opciones existen para presentar por medios electrónicos la declaración anual de las personas físicas?

Existen dos opciones:

DeclaraSAT: requiere instalarlo en su computadora, lo cual es muy rápido y sencillo; lo puede obtener gratuitamente en disco compacto en cualquier Módulo de Servicios Tributarios o en el Portal de Internet del SAT http://www.sat.gob.mx/ / Información fiscal / Declaración anual / 2008 / Prepárense para presentarla
DeclaraSAT en línea: no requiere de instalación ya que funciona en línea directamente en el Portal de Internet del SAT http://www.sat.gob.mx/

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