La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará la constitucionalidad de los juicios orales, para determinar si este procedimiento respeta la garantía constitucional de audiencia, para de esta manera emitir un criterio, toda vez que se prevé que varios estados incluyan este tipo de procedimientos.
El caso que resolverán los ministros de la Primera Sala se refiere a la legislación respectiva en el estado de Puebla, pero lo consideraron un tema relevante, pues “puede apreciarse una tendencia a incluir este tipo de procesos en la legislación de varias entidades federativas”.
La Sala de la Corte aprobó atraer el caso para determinar su constitucionalidad, pues el procedimiento en la entidad emplaza al demandado a una audiencia de conciliación y excepciones, y en caso de no acudir en los términos fijados, se asientan por ciertos los hechos que se afirman en la demanda y el juez dicta la sentencia correspondiente.
El asunto se originó a partir de una controversia civil, respecto a varios artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla que regulan el procedimiento del juicio oral sumarísimo.
Este procedimiento se refiere al emplazamiento del demandado para la audiencia de conciliación y excepciones durante los cinco días siguientes y a la hora fijada ante la presencia judicial, y de no acudir, se le declara responsable de los hechos afirmados por el demandante y se le dicta sentencia.
El quejoso consideró que este procedimiento de juicio oral viola la garantía de audiencia constitucional, y la Suprema Corte consideró de importancia atraer el caso, pues no se ha pronunciado respecto al tema