La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es excesivo, innecesario y desproporcionado publicar la lista con datos personales de los ciudadanos que apoyen a un aspirante independiente.
Ello, dado que publicar su nombre completo, distrito electoral de residencia y opinión política, no contribuye a alcanzar ningún fin constitucional legítimo y sí podría inhibir la participación ciudadana, señaló un comunicado.
En la tesis IV/2015 de rubro presentada en el TEPJF estableció que el derecho a la privacidad supone la existencia de un ámbito reservado, personal y privado frente al conocimiento y actividad de los demás.
Refirió que si bien este derecho no tiene un carácter absoluto, las limitaciones a su ejercicio deben de estar debidamente justificadas, además de ser proporcionales y no arbitrarias.
La tesis de rubro se denomina “Candidaturas independientes. Es excesivo, innecesario y desproporcionado publicar la lista con datos personales de los ciudadanos que apoyen a un aspirante”.
En dicha tesis se establece que la verificación del respaldo de quien aspira a una candidatura independiente corresponde a la propia autoridad administrativa electoral.
“Adicionalmente, se señaló que era una medida desproporcionada, pues se genera una afectación al derecho a la privacidad de las personas que dan su apoyo, cuando éste no significa por sí mismo una promesa de voto, ni permite vincularlas con el posible candidato independiente”, señaló en el TEPJF.