¿Quiénes tienen que realizar este pago?
Las que obtuvieron ingresos en 2008 por los siguientes conceptos:
* Por prestar servicios profesionales (honorarios)
* Por rentar bienes inmuebles
* Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto las que tributen en el Régimen de Pequeños Contribuyentes
* Por enajenar bienes
* Por adquirir bienes
* Por percibir salarios en los siguientes casos,
cuando:
* Además obtuvieron otros ingresos acumulables distintos a salarios
* Dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2008, o cuando hayan prestado servicios a dos ó más empleadores en forma simultánea
* Obtuvieron ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas)
* Obtuvieron ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedieron de 400 mil pesos
* Hayan comunicado por escrito al patrón a más tardar el 31 de diciembre de 2008, que presentarán declaración anual por su cuenta
* Por intereses en los siguientes casos:
* Quienes sólo obtuvieron ingresos por intereses reales superiores a 100 mil pesos en 2008
* Quienes además de los intereses reales, obtuvieron ingresos por otros conceptos por los que esté obligado a presentar declaración anual, (servicios profesionales, arrendamiento de inmuebles, entre otros) sin importar el monto de cada uno o la suma de los mismos
* Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos excedieron de 400 mil pesos, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos.
* Quienes percibieron intereses reales y salarios, y la suma de ambos fue de hasta
400 mil pesos pero el monto de los intereses fue mayor a 100 mil pesos
* Los que percibieron otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc