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Carin

AGORA

By diciembre 9, 2010No Comments

Dos principios fundamentales en los que descansa toda democracia contemporánea son el principio político de la soberanía popular y el principio jurídico de la división de poderes.

Asimismo, dichos postulados inherentes a todo Estado de Derecho se relacionan cabalmente con los denominados Poder Constituyente y Poderes Constituidos.

En principio, la soberanía popular cuyo primer término proviene de los vocablos latinos super y omnia, significa, etimológicamente, â??sobre todoâ?. Esto quiere decir que la soberanía es un poder encima del cual no puede pensarse otro. En un sentido, la soberanía puede entenderse como la facultad de un pueblo para gobernarse así mismo. La doctrina jurídica establece que la soberanía significa autodeterminación y autolimitación.

La relación de esta categoría política con el concepto de Poder Constituyente es innegable a la luz del sentido que este último tiene. Recordemos que el Constituyente es el poder encargado de crear un nuevo orden jurídico materializado en una Ley Suprema, es decir, en una Constitución Política. El Poder Constituyente, para estar â??legitimadoâ? debe sostenerse en el principio de la soberanía popular.

Por otro lado, la división de poderes, que en un sentido muy rudimentario puede encontrarse en la obra de Polibio, sin embargo tiene como a su delineador formal al pensador ilustrado francés Montesquieu. Este pensador señaló que para que el poder no fuera absoluto debía dividirse o separarse de un solo poder central. Como consecuencia de dicha teoría, quedó establecida la secular división de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

La relación de este principio básico con los Poderes Constituidos es también necesaria, es decir, no puede pensarse de modo distinto a como es. Para entender esto debemos resaltar el sentido que tienen los Poderes Constituidos, los que nacen del orden jurídico establecido por la Norma Fundamental y que son los que gobiernan efectivamente. De ahí que los Poderes Constituidos tengan como base doctrinal la división de poderes, lo que se traduce en una división de facultades, la especialización en cada una de las actividades estatales y, finalmente, el equilibrio del poder. En última instancia, los pesos y contra pesos del poder.

* Carin es amante de los números, estudioso de la filosofía, abogado y amigo de El Enigma. Columnista de Solo-Opiniones

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