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Carin

Agora

By enero 13, 2011No Comments

Uno de los sentidos teleológicos del Derecho es buscar el bien común o, como afirmaba el doctor Héctor González Uribe, el bien público temporal.

Asimismo la ciencia jurídica asume la regulación de la conducta externa de las personas y, ante la dificultad o imposibilidad de evitar los conflictos, da solución a los que así se lleguen a presentar.

Para ello es necesario el establecimiento de órganos encargados de administrar justicia. Al efecto son creados los llamados órganos jurisdiccionales. Particularmente hablamos de la autoridad judicial la que constituye uno de los tres poderes en que se divide el ejercicio de competencias estatales.

La administración de justicia se materializa en los tribunales creados por el Estado y cuya misión es â??decir el derechoâ?, es decir, interpretar y aplicar las normas jurídicas a los casos concretos.

En otras palabras, cuando al juez se le presenta un hecho en el cual se plantea un conflicto de intereses, el titular del juzgado debe entrar al estudio del caso y, consecuentemente, resolver respecto del mismo. Para ello superpone el caso específico al supuesto o hipótesis normativa para, de esta forma, desprender la disposición o consecuencia jurídica que resuelve dicho caso concreto.

En esta tesitura, la actuación de los juzgadores es particularizar la norma general a un caso concreto generándose, así, la norma jurídica individualizada, en la especie, una sentencia.

En el caso de nuestro país, debemos considerar que existen diversas clases de tribunales, ello en atención a diversos criterios como pueden ser territorio, materia, cuantía, grado y asimismo, en cuanto a la calidad de la â??justiciaâ? que es impartida: jueces civiles, penales, del Distrito Federal, de otros Estados, de paz, salas, juzgados de distrito, corte, tribunales militares, tribunales eclesiásticos, etc.

La naturaleza jurídica de las normas impone el ambiente en que debe desenvolverse un proceso o, como coloquialmente se dice, un juicio.

En todos los casos los jueces, magistrados y ministros encargados de conocer de los litigios tienen la obligación, en la esfera de sus competencias, de resolver el asunto que se les plantea, todo de conformidad al principio de legalidad cuya lectura nos señala tanto la obligación de que la autoridad siga lo que señala la ley y que aquella sólo puede hacer lo que esta le permite.

A través de la hermenéutica jurídica los juzgadores interpretan las normas jurídicas tratando de dilucidar el sentido que el legislador intentó plasmar en la ley. Es de señalar que ante las â??lagunas de la leyâ? el administrador de justicia dispone de recursos ya que, si bien la ley puede tener â??huecosâ?, no sucede así con el Derecho, el cual establece diversos métodos y recursos para dar solución legal a lo que se les plantea, por ejemplo, a través de la integración.

* Carin es amante de los números, estudioso de la filosofía, abogado y amigo de El Enigma. Columnista de Solo-Opiniones

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