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Cartas al Blog

Cartas al blog “IETU, ¿como se calcula?”

By abril 11, 2009No Comments

Woow, jamás me habría imaginado una avalancha de correos electrónicos (muchísimas gracias a cada uno de los que me escriben por sus palabras y molestia de escribirme) que la situación del IETU iba a causar, hace unos días mencione que ya estábamos en tiempo (últimos días) las personas físicas de presentar nuestra declaración de pago de impuestos como personas físicas.

Ok, les mencione que muchas personas escribían y me contaban casos muy especiales pero no con mucha información como para poder dar una sugerencia (renuncio a dar consejos, ya que eso conlleva una responsabilidad y a final de cuentas, ustedes saben lo que mas les conviene) de acuerdo a su caso, pero ahora algunas personas me mencionan que â??quienes pagan IETUâ?, â??que tasa es para este añoâ?, â??si pago IETU no pago ISRâ?, etc.

Caray, tomo estos tres cuestionamientos que son los mas generales, los demás ya son como que con muchas aristas y tengo a una persona asistiéndome en la respuesta de sus misivas electrónicas y tengan la seguridad de que les atenderé, pero me tomara un poco de tiempo, no desesperen.

¿Quiénes pagan IETU?

Bien, están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas (Con actividad empresarial o régimen intermedio) y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:

Enajenación de bienes, Prestación de servicios independientes, Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y servicios, Por la expedición de recibos de honorarios, Por el arrendamiento financiero y Liquidación de cuentas incobrables

¿Qué tasa es para este año del IETU?

Vean, para que siempre lo tengamos todos presentes, la tasa del IETU es del 17.5%, pero en los transitorios de la ley, estipula que para el ejercicio del 2008 la tasa es del 16.5%, para el 2009 del 17% y para el 2010 y ejercicios subsecuentes esta será del 17.5%. En resumen, lo que se pagara será la cantidad que de los ingresos obtenidos (ganancia por venta de bien o servicio), menos las deducciones debidamente requisitadas, y que son conforme a derecho, dando un resultado que se multiplicara por 0.165.

Dando así el impuesto a proporcionar al gobierno mexicano.

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