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Una migra para México?

By diciembre 26, 2010No Comments

En un trabajo conjunto pocas veces visto antes del proceso legislativo oficial, senadores del PAN, PRI y PRD construyeron con el gobierno federal la Ley de Migración, que obligará a la Secretaría de Gobernación a determinar las rutas seguras para los migrantes en tierra, mar y aire.

La iniciativa de ley, que está a discusión en las comisiones del Senado desde el 9 de diciembre, busca dar un seguimiento al ingreso, permanencia y salida de los migrantes en territorio nacional, a fin de evitar el abuso en contra de ellos y erradicar la corrupción del Instituto Nacional de Migración (INM), a partir de medidas como la creación de la Policía Migratoria.

Se trata de un nuevo instrumento que fue construido por el Instituto Nacional de Migración (INM), con el respaldo de organizaciones civiles nacionales e internacionales, que fue presentado oficialmente al Senado en noviembre, pero que los senadores Carlos Jiménez Macías, Humberto Andrade, Rosalinda López y Máximo García Zalvidea decidieron enriquecer antes de su ingreso oficial a las comisiones del Senado.

De esta forma, durante el mes de noviembre los senadores, a quienes se les sumaron Rubén Velázquez, Rubén Camarillo, Martha Sosa, Jesús Garibay y Francisco Herrera León, construyeron con el gobierno federal esta Ley de Migración, con el propósito de que su ruta en las comisiones del Senado sea lo más rápida posible, a fin de que esté en vigor el próximo año.

Esta ley tiene como objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio mexicano y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.

Propone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se coordinarán con la Secretaría de Gobernación para el para el diseño, coordinación, ejecución y seguimiento interinstitucional de la Política Migratoria.

De igual manera se promoverá la creación de mecanismos de cooperación con los países de origen, tránsito y destino del flujo migratorio no documentado, buscando establecer una política regional de protección de sus derechos humanos y laborales, y, en su caso, participa en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la firma y cumplimiento de los instrumentos que en esas materias son acordados en el ámbito internacional. Corresponderá a la Secretaría de Gobernación, la aplicación de la Ley.

Establece que quedan exceptuados de la inspección migratoria los representantes y funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país en comisión oficial, sus familiares y los miembros del personal de servicio, así como las personas que, conforme a los tratados y convenios de los cuales sea parte el Estado mexicano, a las leyes y a las prácticas internacionales reconocidas por el Estado mexicano, gocen de inmunidades respecto de la jurisdicción territorial, atendiendo siempre a la reciprocidad internacional.

Será facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.

La Secretaría de Gobernación podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos.

Propone que los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

La situación migratoria de una persona no impedirá el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.

El Estado garantizará el derecho a la seguridad personal de los migrantes, con independencia de su situación migratoria

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