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– A la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas

El Gobierno Municipal de Chihuahua informa que este jueves 26 de enero, con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 17, 105, fracción I, inciso b), 115 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 3, 8,10, 11, 14, 21 fracción II 22 y demás aplicables de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente Municipal Marco Antonio Bonilla Mendoza promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación demanda de controversia constitucional en contra del Poder Ejecutivo y el Honorable Congreso de la Unión.

Lo anterior, tras la publicación del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.

Dicha controversia se presenta debido a que de las reformas se desprende una invasión de las esferas competenciales, dando con ello violaciones a preceptos constitucionales.

Tras el análisis realizado por la autoridad municipal, la reforma viola los principios de autonomía, libertad hacendaria y configurativa, principio de reserva de ley, además de vulnerar el derecho a la libertad de información de las y los habitantes del municipio de Chihuahua.

Los conceptos de invalidez que se reclaman son:

  1. agravio a la libre administración hacendaria y la autonomía hacendaria del Municipio de Chihuahua
  2. se vulnera el derecho a la información de las y los ciudadanos del municipio de Chihuahua, y con esto se restringe su acceso adecuado y oportuno a los diversos servicios, programas, apoyos y acciones que el Municipio ofrece
  3. se vulnera el principio de proporcionalidad de las medidas legislativas que restringen derechos humanos como la igualdad y no discriminación, la igualdad de oportunidades y el desarrollo de personas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas, a la educación, a la igualdad entre hombres y mujeres, a la alimentación, a la protección de la salud, a un medio ambiente sano, a una vivienda digna, a que se garantice el interés superior de la niñez, al acceso a la cultura, al acceso a la cultura física y el deporte, al apoyo del municipio a las personas con discapacidad, al apoyo del municipio a las personas adultas mayores, a las becas que otorga el municipio a los estudiantes, a la movilidad, al desarrollo integral de los jóvenes y de las familias, al trabajo, a la información, a la libertad de tránsito, al desarrollo económico bajo el principio de equidad social, a la igualdad en el acceso a los servicios públicos que otorga el municipio, al fomento del desarrollo rural y a la participación ciudadana libre e informada, de manera desproporcionada
  4. la norma impugnada es absolutamente desproporcionada al fijar un tope presupuestal homologado para todos los poderes de la Unión de los tres niveles de gobierno, debido a que no considera el monto de los presupuestos de egresos aprobados para cada ente gubernamental. Asimismo, omite que el Gobierno Federal tiene además de un tope de más de 6 mil millones de pesos para Comunicación Social, acceso a los tiempos oficiales y al sistema de nacional de radiodifusión del Estado.

Por consiguiente, el Gobierno Municipal a través de la controversia constitucional solicita la suspensión cautelar de la vigencia de la norma en tanto se resuelva de fondo debido a la gravedad de la violación a principios y derechos.

JGR

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