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Tras el anuncio del aumento de días de vacaciones con las reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, ahora surge una gran incógnita, ¿Qué pasará con la prima vacacional? Aquí te contamos.

Este martes 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.

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Así quedará tu prima con el aumento de vacaciones

Ayer mismo, el presidente Andrés Manuel López Obrador confirmó que había firmado el decreto y que en breve se publicaría en el DOF para que estos cambios sean legales a todos efectos.

De esta forma, los trabajadores tendrán el derecho irrenunciable de 12 días de vacaciones una vez que hayan cumplido un año de laborar en el centro de trabajo.

Estos cambios a la ley laboral en torno a las vacaciones fueron una iniciativa del partido Movimiento Ciudadano y que se discutió en el Senado y, después en la Cámara de Diputados.

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Así quedará tu prima con el aumento de vacaciones

A lo largo de la discusión, los diputados hicieron un leve cambio en la reforma, que establecía que los 12 días de vacaciones debían acordarse entre el trabajador y el patrón, lo que abría la posibilidad de que las empresas no permitieran a sus colaboradores tomar todos los días de descanso de corrido.

Sin embargo, ante la presión de sindicatos y del mismo Senado, los diputados rectificaron y dejaron la reforma como estaba originalmente.

Las reformas a los artículos 76 y 78 quedaron de la siguiente manera:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

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A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

De esta forma, será decisión exclusiva del trabajador si toma todos sus días de vacaciones de forma continua o por partes.

Así aumentarán tus días de descanso:

Así quedará tu prima con el aumento de vacaciones

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¿Y cómo queda la prima vacacional?

Por otro lado, esta reforma sí tendrá consecuencias económicas en las empresas, aumentando alrededor de 2% los costos laborales para los consorcios establecidos, de acuerdo con la consultora ManpowerGroup.

Aunque no se incrementa la proporción de 25% del salario que por ley debe darse como prima vacacional, al haber más días de vacaciones, los patrones tendrán que contemplar mayores recursos para el pago de esas jornadas de asueto, más la prima respectiva.

De igual forma, la prima vacacional se integra al salario cuando debe calcularse una liquidación o indemnización al trabajador, en caso de que este decida dejar de laborar en la empresa o sea despedido. Esto también tendrá un costo mayor para los patrones.

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Asimismo, la prima vacacional forma parte del denominado Salario Base de Cotización (SBC), que es la cantidad global con la que las empresas calculan las cuotas que se le deben pagar al Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS).

Ergo, al duplicarse de 6 a 12 días las vacaciones, la prima vacacional total aumentará como parte del SBC. Esto último implica que las cuotas obrero-patronales que se pagan al IMSS se elevarán para el patrón, sin excepciones, pues se trata de una obligación que estos no pueden eludir.

LM

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