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MéxicoSalud y ciencias de la salud

PROFECO vigila venta de medicamentos para gripe AH1N1

By mayo 2, 2009No Comments

La Secretaría de Salud publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación las reglas para la venta de los antivirales para combatir la influenza y advirtió que la venta será revisada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Además, precisa que sólo con recetas se podrá vender en farmacias, mismas que deberán retener las recetas mientras dure la contingencia.

Salud precisó que se ha comprobado que las sustancias activas denominadas OSELTAMIVIR y ZANAMIVIR son eficaces para el tratamiento de enfermedades virales como la influenza estacional epidémica que se propagó en la ciudad de México y otras áreas de la República, poniendo a partir del viernes 24 de abril en alerta al país.

La dependencia a cargo de José Ángel Córdova Villalobos aseguró que “es importante que tanto el OSELTAMIVIR como el ZANAMIVIR se suministren sólo bajo prescripción médica a fin de evitar la automedicación y la generación de resistencias del virus a la efectividad del medicamento”.

Por ello para asegurar el abasto de los medicamentos prescritos para la atención del virus de influenza estacional epidémica “es necesario llevar un control estricto de su venta, a fin de no poner en riesgo la salud de la población por la venta de medicamentos que no reúnan las condiciones de seguridad y eficacia requeridas y evitar la especulación comercial de dicho recurso terapéutico”.

El acuerdo de la Secretaría de Salud establece lo siguiente:

PRIMERO. La venta de los medicamentos que contienen tanto la sustancia activa denominada Oseltamivir como Zanamivir se realizará únicamente mediante la exhibición de la receta médica correspondiente, misma que deberá retenerse por la farmacia que la surta, mientras se mantenga la situación de emergencia actualmente imperante derivada del brote de influenza presentado en el país.

SEGUNDO. Las farmacias que expendan dichos medicamentos deberán llevar el registro correspondiente en los libros de control autorizados por la Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, utilizados habitualmente para la venta de los medicamentos a que se refiere la fracción II del artículo 226 de la Ley General de Salud.

TERCERO.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo la vigilancia de las disposiciones previstas en el presente Acuerdo

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