Skip to main content
Uncategorized

Reforma al poder Judicial, Libro Blanco, SCJN

By septiembre 26, 2006No Comments

Si bien nuestras leyes han sido creadas desde tiempos inmemorables, con el único fin de regular las relaciones entre personas, instituciones, personas con instituciones, etc. y esto, ha servido para tener un conjunto de reglas claras para saber los derechos que tenemos y obligaciones que contraemos, su genialidad radica en su espíritu mismo; no distinguir a propios y extraños, sino ser generales.
SCJN Claro, son leyes hechas por personas que tienen muy en claro para que servirán o que lo que están haciendo obedece a la necesidad que la sociedad les demanda, por ejemplo, regular en materia comercio electrónico, cuestión que hace un par de décadas ni siquiera era algo que estuviera contemplado.
Quienes hacen este trabajo, son los congresistas.
Ellos deben ver los proyectos de ley que pueden emanar desde su seno o, por iniciativa del titular del ejecutivo, ahora se pretende una reforma en donde el mismo poder judicial, sea promotor de leyes en el país.
Pero ojo, no solo eso, sino que también se de tramite expedito a cuestiones que podrían tardar años hoy mismo en cuestiones tan sencillas como lo es el amparo a una multa impuesta por cualquier razón entendible, la oralidad de los juicios y criterios modernos para determinar sanciones, llenando vacíos legales que existen en cualquier ley en el Mundo.
Esta reforma esta siendo presentada por el Presidente de la suprema corte de justicia de la nación, el Ministro Mariano Azuela; pero no se puede presentar y ya, vótese y quizá, apruébese.
El poder judicial de la unión no tiene esa facultad, así que a través de congresistas (diputados y senadores) la reforma que llevo 3 años realizar y contiene mas de 11 mil recomendaciones directas a legisladores para que se estudien cambios en la estructura del poder judicial en el país, por parte de ministros de la suprema corte así como magistrados regionales, es denominado â??Libro Blanco de la Justiciaâ?.
Creo Yo, lo mas rescatable de esta reforma es buscar la independencia absoluta de parte de las cortes, contando con un presupuesto inamovible, ya que cada año es un duro estira y afloja con el presidente y después, al estudiar los diputados el presupuesto de egresos del gobierno, el que no le recorten dinero al poder judicial de la nación, llevándolos a la estreches presupuestaria en muchas cuestiones.
De igual manera; otra muy interesante cuestión es el ver que el amparo sentaría jurisprudencia conforme se vaya presentando al defender derechos humanos, puesto que de manera curiosa, existe aquí un vació al compararles con las garantías individuales; similares son, si, pero no son lo mismo en nuestro sistema legal.
SCJN2 Así, cuando se necesite ver de manera rápida una cuestión en la cual se vulnere un derecho primigenio, pueda llamarse dicha jurisprudencia y se tenga un criterio formal aprovechable para los demás jueces y abogados en el país, sin entrar en una componenda legal que podría ser además de costosa, larga en tiempo para detrimento del presunto inculpado, de esta misma forma, si se creara la jurisprudencia, en estos menesteres, veríamos que la protección seria general, puesto que hoy en día el recurso de amparo protege solo a quien le promueve.
Esto es, por ultimo, una razón más que debe tener muy en cuenta nuestro próximo congreso y presidente de México, ya que en palabras del mismo Presidente de la SCJN, las â??aspirinitasâ? no son suficientes, se necesita una reforma integral que den cumplimiento cabal al artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos

Leave a Reply