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En 1989 el Gobierno de México se asumió a desarrollar una serie de acciones coordinadas y sistemáticas con miras a proteger los derechos de pueblos indígenas y a garantizar el respeto de su integridad.

Con la firma y ratificación del Convenio 169 de la OIT, México también se comprometió a realizar procesos de consulta. Recientemente, en Puebla una ONG realizó un litigio para la aplicación  de una Consulta Indígena.

Ahora pretende que en este ejercicio de consulta participen personas que no se asumen como indígenas, situación que restaría legitimidad a un instrumento que debe representar a un grupo vulnerable de la población.

Actualmente, México cuenta con diferentes organismos e instituciones que se encargan tanto de generar información, socioeconómica y demográfica, en torno a la población y que focalizan en grupos vulnerables: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el Consejo Nacional de Población (CONAPO), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), entre otros. 

Sin embargo, existe una carencia normativa en torno al aterrizaje de derechos específicos. El 10 de junio de 2020 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso Federal emitir una ley que reglamente el derecho a la consulta previa, libre e informada (CPLI).

En resumen, el Gobierno mexicano se comprometió hace más de 30 años a velar por los derechos de la población indigena pero hasta la fecha faltan instrumentos que velen por la adecuada aplicación de los mismos. Hay una falta de regulación sobre el derecho a la Consulta y al Consentimiento libre, previo e informado.

¿Cuál es la principal problemática de esto?

Existen intereses privados que buscan aprovecharse del mecanismo ante las lagunas del ordenamiento jurídico mexicano sobre cómo las diferentes instancias (del Estado Federal) deben cumplir con los estándares constitucionales e internacionales en materia de Consulta Indigena.

En Puebla, una ONG extranjera interpuso un recurso legal a nombre de una comunidad para detener un proyecto en el municipio de Ixtacamaxtitlan. Mientras realizaba dicho litigio estratégico influyó para que la comunidad de Tecoltémic se asumiera como indígena.

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No obstante, varias de comunidades cercanas a Tecoltémic que comparten aspectos territoriales, sociales y económicos decidieron no asumirse como indígenas. Como resultado la SCJN determinó se debía llevar a cabo un proceso de Consulta Indigena y este mecanismo se va aplicar únicamente a 100 personas, pues de los 142 habitantes solo 100 personas son mayores de edad.

Actualmente, dicha ONG extranjera que realizó un litigio para una Consulta Indigena busca ampliar el proceso a más personas que no necesariamente se identifican como población Indigena.

Si esto llegará suceder se estaría deslegitimando el mecanismo y se ampliará el déficit  actual en el reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas

Apelar a la aplicación de una Consulta Indígena y aplicarla a una población que no tiene esta característica viola los estándares internacionales y se cae en el círculo vicioso de siempre: reconocer el derecho, simular que se cumple y hacerlo nugatorio en la realidad.

JGR

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