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Explicacion de porque modificar y cobrar 8% de impuesto a copia privada

By junio 3, 2010No Comments

Aqui tenemos ya por fin en materia, lo que el diputado Armando Jesús Báez Piñal, del Grupo Parlamentario del PRI justifica para que se cobre un dinero una sobre tasa un impuesto a aquellos que hagan una copia privada.

1.__El porqué de la licencia para la copia privada

Desde el año de 1965 el Derecho Alemán creó la figura de la remuneración por copia privada, como una acción de compensación que indemnizara a los creadores de las obras y a los titulares de derechos conexos, por las pérdidas que sufrían debido a las copias de origen ilícito realizadas por terceros.

Tuvo tanto éxito que con el paso de los años fue adoptada por la mayoría de los países como un derecho autoral fortalecido, incluyendo México.

En sus inicios, consistió en un canon compensatorio el cual evolucionó para configurarse hoy en día, en una licencia auto aplicatiya que deben obtener Las fabricantes, importadores, mayoristas y vendedores de aparatos y soportes idóneos para el almacenamiento, compactación, reproducción o copia de obras, fonogramas, videogramas, etc., de origen lícito, emitida por la sociedades de gestión colectiva correspondientes.

De este modo y bajo la obligación de proteger el internes público existente en las obras creativas del intelecto, la licencia para la copia privada, se ha convertido en un promotor del respeto al derecho autoral, pues concede una autorización para la legal utilización privada de las obras, fonogramas, videogramas, etc., protegidos por la Ley, a través de los aparatos y soportes idóneos para la reproducción, compactación, copia, almacenamiento o fijación.

Sin embargo, nuestro país aun se encuentra en la primera etapa de evolución, descrita anteriormente, pues todavía considera la copia privada como una remuneración compensatoria, por la reproducción no autorizada de obras, fonogramas y videogramas protegidos.

Es por esta razón es que en la Iniciativa que hoy se propone, incitamos a regular la copia privada conforme a la evolución del derecho autoral; como una licencia auto-aplicativa que facilite la comercialización de productos que contengan la autorización necesaria para el funcionamiento idóneo del aparato o soporte comercializado, destinado a la reproducción de obras, fonogramas y videogramas protegidos, para uso personal y privado y sin fines de lucro.

Con la licencia que se propone, gozarán de certeza y seguridad jurídica tanto aquellos que conforman el sector cultural, como los que comercializan los aparatos y soportes idóneos para la reproducción de obras, fonogramas y videogramas protegidos, pues la

reforma propuesta, propicia la legal comercialización de dichos aparatos y soportes, con la autorización necesaria para el acceso legal a la cultura, para uso personal y privado y sin fines de lucro.

Asimismo, los usuarios finales de los aparatos y soportes de referencia, tendrán la certeza y seguridad jurídica de que la copia que ellos hagan de las referidas obras, fonogramas y videogramas protegidos, de origen lícito, dentro de su ámbito privado, y sin fines de lucro, será una actividad apegada a derecho.

De esta manera, en lugar de que las disposiciones normativas se enfoquen hacia la reparación del daño causado al autor o titular del derecho conexo por la reproducción no autorizada de sus obras, fonogramas y videogramas -como lo hace la legislación mexicana vigente-, se orientan en prevenir una infracción al derecho de autor y conexo, con el otorgamiento de la licencia correspondiente.

La figura de la licencia auto aplicativa que es motivo de propuesta, brinda las condiciones adecuadas, para que el producto (aparato o soporte) idóneo para realizar la copia privada, llegue a manos del usuario en estado de licitud. Esto es, que una vez que el usuario adquiera los aparatos y/o soportes, los mismos contendrán la autorización respectiva, para su legal utilización, conforme a su naturaleza idónea; es decir, para la reproducción, almacenamiento, compactación o copia de obras, fonogramas y videogramas de origen lícito, protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, para uso personal y privado de quien las hace y sin fines de lucro.

Este enfoque, una vez más, supera las limitantes técnicas y jurídicas del actual artículo 40 de la ley autoral, que no alcanza a prever un esquema semejante.

2.- /Quienes estarán obligados a la obtención y pago de la Licencia para la copia privada y por qué?_.

La obligación de obtener y pagar la licencia a que se refiere el punto 1 inmediato anterior, se impondrá a los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas, y comercializadores al público, de soportes, equipos, aparatos, o instrumentos técnicos, o cualquier otro medio sonoro, visual o audiovisual, en cualquiera de sus modalidades conocidas o por conocerse, que sean idóneos para almacenar, compactar, duplicar, reproducir o copiar cualquier tipo de obras literarias o artísticas, interpretaciones o ejecuciones, ediciones, fonogramas, videogramas y emisiones, protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, de conformidad con los siguientes razonamientos:

1. La fabricación, importación y/o distribución y/o venta de primera mano de los aparatos, productos o medios de fijación ideales para la reproducción de obras, fonogramas y videogramas constituyen el acto que da origen a la potencial reproducción de obras, fonogramas y videogramas y por ende de la explotación masiva y a escala comercial de los mismos.

En este mismo sentido, una vez ingresados los medios idóneos para reproducir la obra, fonograma y videograma originales en la esfera privada, se vuelve imposible para los autores y titulares de derechos de autor y conexos, controlar el uso y reproducción de los mismos; razón por la cual, es inminente que el control jurídico sobre el uso y

reproducción de las obras, fonogramas y videogramas, se realice antes de que los aparatos o soportes que han sido mencionados a lo largo de este documento, sean puestos a disposición del público en general.

Por las razones vertidas con anterioridad, existe el interés jurídico, de que los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas y comercializadores, de aparatos. soportes o instrumentos técnicos, o cualquier otro medio sonoro, visual o audiovisual, en cualquiera de sus modalidades conocidas o por conocerse, que sean idóneos para la reproducción, compactación, almacenamiento o copia de obras, fonogramas y videogramas protegidos por esta ley, cumplimenten un especial deber jurídico de cuidado para que sus productos no sean causantes de una violación generalizada a los derechos autorales, una vez que dichos productos salen al mercado.

2. También es claro que existe un interés general, en que los aparatos o soportes idóneos para copiar obras, fonogramas y videogramas, sean comercializados al público con las licencias debidas. Esto se debe a que todo acto jurídico requiere de un objeto o fin lícito. Por ello, los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas, y comercializadores, de aparatos, soportes o instrumentos técnicos o cualquier otro medio sonoro, visual o audiovisual, en cualquiera de sus modalidades conocidas o por conocerse, que sean idóneos para la reproducción, almacenamiento o copia de obras, fonogramas y videogramas protegidos por esta Ley; tienen el deber jurídico de llevar a cabo los hechos y actos necesarios, para que la comercialización de sus productos tenga un fin lícito, que en el caso a estudio, se traduce en que sirvan sólo para.realizar la copia privada autorizada de obras, fonogramas y videogramas protegidos por la Ley.

3. El éxito de la comercialización de los multireferidos aparatos y soportes, depende directamente de la existencia de un contenido intelectual, situación por la cual es evidente que los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas, y comercializadores, de dichos aparatos, soportes y medios, lucran con obras, fonogramas y videogramas protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor. Por ello, en un estricto deber de justicia, son ellos los obligados a la obtención y pago de la licencia para la copia privada.

4. El fabricante y el importador, a diferencia del usuario, imponen las condiciones del mercado y el factor de venta del producto o instrumento sobre el cual se generará el contenido del usuario copista. De allí deviene que incite al usuario a utilizar su producto y realizar reproducciones, pues el valor comercial del producto reside en el destino que su naturaleza, finalidad y funcionalidad idónea admita.

5. En virtud del derecho patrimonial o de remuneración, corresponde a los autores y titulares de derechos de autor y conexos el derecho de autorizar a otros el uso, explotación, reproducción, etc. de sus obras, fonogramas y videogramas. Los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas y comercializadores, al comercializar sus productos o soportes explotan de manera indirecta obras protegidas, lo cual faculta a sus titulares a exigirles a estos últimos que, previa comercialización, obtengan y paguen una licencia que ampare la explotación de las obras, fonogramas o videogramas que potencialmente sus aparatos o soportes puedan almacenar, compactar. copiar o reproducir.

6. De conformidad con lo dispuesto en nuestra Constitución, le corresponde al

Estado velar por la protección de los derechos autorales. En consecuencia, es su deber tomar las medidas necesarias para que antes de que se lleve a cabo la primera reproducción de una o de varias obras, fonogramas y videogramas, ellas cuenten con las licencias necesarias para tal efecto.

Por esa razón es jurídicamente procedente que se imponga a los fabricantes o importadores, distribuidores, mayoristas, y comercializadores de los ya mencionados aparatos y soportes la obligación de obtener una licencia para la copia privada, antes de la comercialización al público de sus productos.

Aunado a lo antes expuesto, es oportuno precisar que el factor de venta, de los aparatos y soportes, depende del trabajo intelectual de un tercero, que en este caso es el titular del derecho de autor o titular del derecho conexo.

Si no fuera por las obras artísticas, fonogramas y videogramas, no se comercializarían los soportes, aparatos y medios idóneos para la reproducción, por lo que su éxito de venta está en función de que existan obras, fonogramas y videogramas, susceptibles de ser copiadas sin ningún costo extra. Por ello no sorprende que la publicidad y marketing de los productos orientados a la copia de obras, fonogramas y videogramas, se dirija precisamente a incitar a que los consumidores de los mismos, reproduzcan o copien, “bajen” música, películas, fonogramas, videogramas y demás contenidos protegidos por los derechos de autor._y conexos, exaltando su gran capacidad de reproducción, copia, compactación y almacenamiento; esforzándose por desarrollar mejores y más baratos medios que faciliten el almacenamiento, reproducción, compactación o copia de obras, fonogramas y videogramas protegidos por la ley.

Precisamente la idoneidad que tienen los aludidos aparatos y soportes para copiar indiscriminadamente obras, fonogramas y videogramas, constituye la causa primaria de una infracción en derechos de autor y un potencial perjuicio para los creadores y titulares de las obras, así como para el Estado mexicano, el cual deja de percibir impuestos por la venta de productos originales en el mercado regular.

3.- Quiénes deben otorgar y recaudar las regalías por concepto de licénciamiento por copia privada y por qué.

La imposibilidad de que el titular de los derechos de autor y derechos conexos, ejerzan directamente algunos de los derechos que le confiere la titularidad de la propiedad intelectual, es la causa que da origen a la existencia de las Sociedades de Gestión Colectiva de INTER�S P�BLICO. Estas entidades, que carecen de ánimo de lucro, y su constitución se fundamenta en el Título IX de la Ley Federal del Derecho de Autor, en donde se establece que la sociedad de gestión colectiva, debe ser autorizada por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Estas Sociedades existen con el exclusivo propósito de gestionar los derechos de explotación y otros de carácter patrimonial por cuenta y en interés de sus titulares.

Aunado a lo anterior, existen ciertos casos que por su naturaleza es imposible la gestión individual, y por ende indispensable la gestión colectiva de derechos. En específico, este es el caso del licénciamiento por copia privada, cuyo ejercicio es por sus características necesariamente colectivo.

Las características de la propiedad intelectual, como bien susceptible de consumo simultáneo y no excluyente por los usuarios, dificultan el ejercicio individualizado de sus derechos por parte de los titulares. Ahora bien, en el caso de la copia privada, esto se vuelve más complejo, dado que resulta imposible determinar cuáles son o cuáles han sido las obras, fonogramas y videogramas protegidos efectivamente copiadas en cada caso, en la intimidad del hogar; por eso un sistema centralizado de gestión colectiva facilita el ejercicio y protección de los derechos autorales, de manera eficiente.

Además, las Sociedades de Gestión Colectiva cuentan con la infraestructura necesaria y adecuada para llevar a cabo dicho cobro y distribución y se encuentran facultadas para licenciar catálogos en beneficio de sus socios.

Por otro lado, la gestión colectiva del licénciamiento por copia privada no es caprichosa, puesto que ella exige transparencia, equidad y proporcionalidad, evitando así que se genere una inequidad al momento de efectuar el cobro y reparto, y sólo la supervisión y vigilancia que realiza el Instituto Nacional del Derecho de Autor sobre dichas sociedades, es lo que otorgará la garantía de que dichos principios sean observados.

Y es que, aunque técnicamente fuera posible que el titular controlara y cobrara por las copias que se hagan de su obra, lo cual en la especie no acontece, no puede obviarse la injerencia que ello pueda suponer en la intimidad y privacidad del usuario.

Robusteciendo lo anterior, la gestión colectiva de las regalías derivadas del licénciamiento por copia privada no supondrá exclusivamente una actividad recaudatoria, sino que las entidades de gestión desarrollarán una intensa actividad de tutela y defensa de los derechos de los titulares de obras, fonogramas y videogramas protegidos por derechos de propiedad intelectual, mediante el ejercicio de actividades de verificación así como el ejercicio de acciones en los tribunales competentes para impedir la falta de pago, lo cual justifica que sean dichas entidades y no personas físicas quienes se encarguen del cobro de las regalías derivadas del licénciamiento por copia privada. Más aun, la digitalización que vive la industria hoy en día, hace imposible el ejercicio individual por el titular de los derechos, toda vez que deviene antieconómico emprender las acciones extralegales y/o legales contra todas aquellas personas obligadas al pago de las regalías por copia privada.

De tal suerte que, si bien es cierto que no se conoce de antemano cuáles serán las obras. fonogramas y videogramas en específico que se van a almacenar y/o compactar y/o duplicar y/o reproducir y/o copiar, lo que sí se determina, es que todo ello se hará respecto de obras, fonogramas y videogramas protegidos por determinadas ramas del Derecho de Autor, según la idoneidad del aparato o soporte que se comercialice.

Y en consecuencia, una vez recaudadas las regalías por la licencia de copia privada, las sociedades de gestión colectiva de cada rama, deberán distribuir las mismas, a los titulares de derechos autorales y conexos correspondientes, en términos de los convenios y mandatos que para tal efecto se celebren u otorguen, sin que para tal efecto. sea necesario un tipo de asociación determinado.

Asimismo, para facilitar el cobro de la tarifa para el pago de regalías por la licencia de copia privada cuando concurran varias sociedades de gestión colectiva en la

recaudación de dichas regalías, en la misma la rama autoral, la presente Iniciativa faculta a éstas para actuar frente a los obligados en todo lo relativo a la recaudación, gestión y defensa del derecho, en juicio y fuera de él, conjuntamente bajo una misma representación o entidad que cuente con los mandatos y poderes respectivos.

En razón de lo anterior, la gestión colectiva es el medio idóneo para realizar la recaudación; y por tanto, las reformas propuestas asumen como una actividad natural y propia de las Sociedades de Gestión Colectiva el otorgamiento de la licencia y la recaudación de las regalías generadas por el derecho a la copia privada

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